Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Junio de 2010, expediente 11.703

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal Reg. Nº 16061

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa N°11.703, caratulada: “C., L.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6

    resolvió condenar a L.E.C., a las penas de cinco años de prisión,

    multa de mil pesos, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inciso c de la ley 23.737).

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 270/285, 287/288 vta. y 301).

    °

  2. ) Que la defensa fincó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Cuestionó en primer lugar la incorporación por lectura de las actas que contienen la declaración testimonial prestada por el testigo de identidad reservada que habría efectuado la denuncia que dio inicio a la causa, ante el Comando Radioeléctrico de la Policía Federal Argentina, así como la transcripción de dicho llamado, piezas éstas agregadas al legajo de identidad reservada.

    Dichas incorporaciones, a juicio del recurrente afectaron el derecho de defensa en juicio del encartado por resultar sorpresivas.

    1 -//-

    Planteó la nulidad de la detención y posterior requisa efectuada sobre C. toda vez que, al no existir orden judicial para proceder,

    debió verificarse un estado de sospecha que en el caso no se presentaba.

    Alegó que en el pronunciamiento puesto en crisis se produjo una violación al principio de congruencia, en tanto la cantidad de droga cuya detentación se le reprochó al justiciable en el requerimiento de elevación a juicio difiere de aquélla que integró la plataforma fáctica del veredicto de condena.

    Subsidiariamente postuló la recalificación de la conducta reprochada, por considerar que la prueba válidamente producida impide tener por acreditada la finalidad de comercialización del estupefaciente que requiere para su procedencia la figura descripta en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737,

    indicando que en el caso corresponde aplicar la prevista en el artículo 14 inciso 1°

    de la misma ley, esto es, tenencia simple de estupefacientes.

    Cuestionó la dosificación de la pena impuesta a su ahijado procesal, por entender que excedió la solicitada por el fiscal de juicio en ocasión de formular su alegato; también señaló que al momento de individualizar la sanción se incurrió en una doble valoración prohibida por la ley, en tanto la cantidad de droga incautada fue valorada como agravante de la pena, extremo que ya había sido considerado por el juzgador cuando fundó la tipicidad agravada de la conducta.

    Para finalizar, formuló reserva del caso federal.

    °

  3. ) Que, durante el término de oficina (art. 465 del C.P.P.N.)

    el F. General ante esta instancia presentó el dictamen agregado a fs. 306/310

    propiciando el rechazo del recurso de casación deducido por la defensa por considerar ajustado a derecho el veredicto de condena puesto en crisis. Al 2 -//-

    °

    Causa N° 11.703-Sala I-

    Carrizo, L.E. s/recurso de casación.

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. respecto, consideró improcedentes las tachas nulificatorias deducidas por el defensor, a la vez que estimó acertado el encuadre típico de la conducta reprochada a C., por lo que en definitiva solicitó la confirmación del fallo traído a inspección.

    °

  4. ) Que, superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.E.F., R.R.M. y Juan C.

    Rodríguez Basavilbaso.

    El doctor J.E.F. dijo:

    En trance de examinar los agravios introducidos en la instancia por la defensa, es menester memorar que conforme lo consignado a fs. 264, el sentenciante tuvo por acreditado que el 18 de julio de 2008, siendo las 22.35

    horas, L.E.C. tenía en su poder la cantidad de 150 envoltorios conteniendo un kilo con setenta y un gramos de clorhidrato de cocaína con un grado de pureza que oscilaba entre un 30.5% y un 84,50%.

    También se tuvo por demostrado en qué circunstancias se inició la investigación, esto es, que el día indicado, la prevención fue convocada por Comando Radioeléctrico al Hotel “El Familiar”, en el cual se estaría cometiendo un ilícito comprendido en la ley 23.737, más precisamente en la habitación nro. 10,

    lugar en el cual C. -que allí se alojaba junto con otro masculino- le haría ingerir a éste un kilo de droga para que la transportara al exterior.

    Al llegar los preventores al hospedaje y luego de que el conserje constatara la identidad de los ocupantes de la habitación nro 10 y les autorizara el 3 -//-

    ingreso a los lugares comunes del hotel, se dirigieron hacia la planta alta,

    momento en el cual observaron a dos sujetos que se disponían a bajar hacia la recepción, quienes manifestaron que eran los ocupantes de la aludida habitación;

    tras admitir uno de los sujetos -visiblemente nervioso- que él había sido quien efectuó el llamado al Comando Radioeléctrico, se procedió en presencia de testigos a la detención de C. y a la requisa del bolso que portaba, donde se incautó el material estupefaciente. (confr. fs. 264 vta.).

    Ahora bien, llegado el momento de examinar los cuestionamientos traídos a inspección casatoria por la asistencia técnica, corresponde poner de resalto en primer término que las tachas nulificatorias que deduce constituyen -en su mayor...

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