Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 001915/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 1915/2012/CA1 “CARRIZO LUCAS RUBEN C/ ANDREA DORY SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

- JUZGADO Nº 14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 25/04/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 417/424 que hizo lugar a la demanda, suscita las quejas que interponen la parte actora a fs.

426/427 y las demandadas a fs. 431/437, con las respectivas réplicas de fs.

439 y fs. 441/447.

Previo a analizar los recursos interpuestos, haré una breve reseña de los hechos invocados al inicio.

A fs. 4 se presentó L.R.C., iniciando demanda contra A.D.S., A y D Collection SRL, D.R. y contra A.G.N..

Señaló que el 1 de junio de 2010, ingresó a laborar en relación de dependencia para las demandadas cumpliendo tareas principalmente de tizador, con una jornada de lunes a viernes de 9 a 17 horas y una remuneración mensual de $2.000, cuando por el CCT 433/05 aplicable debía percibir la suma de $5.314,45.

Sostuvo que el vínculo desde el inicio, se mantuvo en total clandestinidad, pese a los reiterados reclamos verbales que efectuara, y dijo que con fecha 4 de octubre de 2011, envió telegramas a A Y D COLLECTION SRL, ANDREA DORY SRL, N.A.G. y a R.D., por reiteradas negativas de trabajo sin causa justificada, con negativa de pago de haberes vencidos, por lo cual intimaba a fin de que aclararan la situación laboral.

Señaló que los accionados rechazaron los reclamos efectuados, y directamente negaron la relación laboral, por lo cual no le quedó otra alternativa que considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa.

A fs. 30 se presentaron a contestar demanda D.R. y A.G.N..

Señalaron ser socias gerentes de la sociedad comercial A.D. SRL, dedicada a la confección de ropa para la mujer.

En cuanto a la firma A y D Collection SRL, de la cual también dijeron ser socias, sostuvieron que se trataba de una sociedad que fue constituida para un proyecto específico, que al no poder concretarse, nunca tuvo actividad alguna. Por tal motivo, dijeron que A y D Collection jamás realizó una compra o venta, ni contrató a empleado alguno.

Sostuvieron que el actor no fue empleado de Fecha de firma: 25/04/2017las suscriptas, ni de las sociedades demandadas.

Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20950227#177183892#20170425141952939 Poder Judicial de la Nación Interpusieron como defensa de fondo, la falta de acción, por cuanto señalaron la ausencia de presupuestos para imputarles responsabilidad solidaria.

A fs. 52 se presentó a contestar demanda A.D.S..

Sostuvo que es una empresa dedicada a la confección y venta mayoritaria de prendas de vestir para la mujer, ubicada en la Avenida Corrientes 3023 piso 5º ( taller y exhibición de las prendas) y 8º piso (la administración) expresando que el actor jamás fue empleado de la empresa.

A fs. 76 contestó demanda A Y D Collection.

Sostuvo que resultó ser una sociedad constituida para un proyecto específico, que nunca se llegó a concretar. Por lo cual, afirmó que la sociedad jamás tuvo actividad comercial ni industrial alguna. Es decir, que nunca realizó una compra o venta, contrató un empleado, o tuvo un establecimiento, es decir, nunca existió como empresa real.

Luego de esta breve reseña, corresponde analizar si cabe confirmar o modificar lo decidido en el anterior grado.

II En cuanto a los agravios, la parte actora, se queja por la desestimación del SAC sobre las vacaciones proporcionales no gozadas y la tasa de interés aplicada.

Las demandadas se agravian porque se les denegó en la resolución de apertura a prueba, la producción de la prueba informativa dirigida a la AFIP y a la Anses, por que no se les permitió efectuar determinadas preguntas a los testigos, por la valoración efectuada de las testimoniales de la parte actora, y la omisión de considerar lo declarado por los testigos de la demandada, por la base de cálculo establecida, la categoría reconocida y la condena solidaria a las personas físicas demandadas, y, por último, apelan las regulaciones de honorarios.

La Sra. J.a a quo consideró que el actor logró acreditar el vínculo laboral invocado con las firmas accionadas, bajo las condiciones descriptas en el inicio, por lo cual admitió la acción intentada en lo principal, ya que consideró que su desconocimiento, lo autorizó sin duda a considerarse despedido.

III Liminarmente, cabe señalar que, esta S. dispuso a fs. 455, con fecha 30 de noviembre de 2015, como medida para mejor proveer, que se libraran oficios a la AFIP y a la ANSES conforme los puntos solicitados a fs. 60 vta.

La Anses contestó a fs. 463/466, con fecha 3/03/2016 y la AFIP a fs. 477/486, con fecha 2/09/2016.

A fs. 488 y con fecha 16/09/2016, se dio vista de lo actuado a las partes, siendo respondido a fs. 489 con fecha 21/09/2016 por la parte actora y a fs. 490/491 con fecha 22/09/2016 por la demandada, pasando finalmente los autos a resolver a fs. 492, el 7 de octubre de 2016.

Luego, por razones de mejor orden metodológico, analizaré en primer término los agravios de las demandadas.

En relación al primer agravio, las recurrentes sostienen que existiría una clara presunción de que el actor trabajó hasta el mes de mayo de 2011 en Bureau Investigaciones, en el horario de 9 a 16 horas de lunes a viernes. Sostienen entonces, que se trata del mismo período y en la Fecha de firma: 25/04/2017misma jornada de trabajo que el actor denuncia haber laborado para ellas.

Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20950227#177183892#20170425141952939 Poder Judicial de la Nación Pues bien, ante todo corresponde destacar que de la prueba producida y del informe de la AFIP, surge que la empresa Bureau Investigaciones no efectuó declaración ni depositó aporte alguno, a favor del actor desde el mes de marzo de 2010.

Asimismo, de la carta documento aportada por el actor a fs. 83, y prueba informativa del Correo de fs. 166, surge la extinción del vínculo con el actor y la empresa Bureau Investigaciones SA con fecha 30 de marzo de 2010.

Por otra parte, del informe de la Anses, emerge, que el actor inició el trámite de la prestación por desempleo en fecha anterior al inicio del vínculo con las demandadas, esto es el 07/05/2010. A su vez, en dicho trámite, denunció como fecha de cese el 30/03/2010, coincidente con lo anteriormente reseñado.

IV La demandada se agravia de la valoración de la prueba testimonial. Corresponde, observar entonces la prueba producida.

A fs. 361 prestó declaración testimonial N.O.P. testigo propuesto por la parte actora, señaló que: “ …

conoce al actor porque trabajaron juntos. Que conoce a A.D. SRL porque trabajaba para la misma. Que conoce a AyD porque es la misma que A.D.. Que conoce a R. y N. porque ambas son las dueñas de la empresa A.D.… Que cuando el dicente ingresó en julio de 2010 el actor ya estaba, que sabe que el actor trabajó hasta octubre de 2011, que lo sabe porque el dicente siguió trabajando y luego no lo vio más. Que desconoce el motivo de desvinculación. Que el actor encimaba, tizaba y cortaba… Que lo veía realizando esas tareas constantemente cuando el dicente como cadete no salía a realizar sus tareas en la calle. Que el actor trabajaba de 9 a 17, que lo sabe porque él se iba a la escuela después…Que desconoce el sueldo que percibía el actor…Que al actor le daban las órdenes las dueñas, tanto Adela como D.. Que el lugar de trabajo quedaba en Av. Corrientes 3023 8º piso.

Que sabe que las dueñas le daban las órdenes al actor porque lo veía. Que cuando el dicente salía a hacer sus tareas a la calle lo veía al actor cuatro o cinco veces en el día… Que las sociedades demandadas se dedican a confeccionar y vender ropa. Que lo sabe porque lo veía. Que A.D. ocupaba los pisos 5º y 8º del edificio. Que en el 8º piso estaban las mesas de corte y en el 5º vendían. Que la administración estaba en el 5º piso. Que el dicente trabajaba en ambos pisos. Que en el 8º piso el dicente realizaba las órdenes que le demandaban las dueñas. Que había 3 tizadores que cortaban y tizaban. Que eran A.L., D.G. y L.C. (el actor).

Que el dicente trabajaba de 9 a 18 hs…”.

A fs.365 prestó declaración testimonial R.O.D., también propuesto por la parte actora. Declaró: “…que conoce al actor porque trabajaron juntos. Que conoce a la demandada A.D.S. porque trabajó para ella. Que conoce a AyD colection por ser la misma empresa que la anterior mencionada. Que conoce a R. y Nakkacha porque eran las dueñas de la empresa… Que trabajó con el actor para la empresa A.D. en Avenida Corrientes 3023 5º y 8º piso. Que el actor era cortador de tela para hacer ropa, ropa formal e informal. Que lo sabe porque lo vio trabajando. Que el dicente era cadete. Que el actor trabajaba de 9 a 17 hs, que lo sabe porque lo vio trabajando en ese horario. Que trabajaba el actor de lunes a viernes, que desconoce el sueldo que percibía el actor…Que cuando el Fecha de firma: 25/04/2017dicente ingresó en octubre de 2010 el actor ya estaba en la empresa, y cuando Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20950227#177183892#20170425141952939 Poder Judicial de la Nación se fue en enero de 2011 el actor seguía trabajando. Que sabe que el actor no sigue trabajando para la demandada, que no conoce el motivo de desvinculación al actor. Que las órdenes al actor se las daban Adela y D. que son las...

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