Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 037216/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 37216/2012 C.L.N. c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A s/DESPIDO CABA, 09 de agosto de 2017.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 238/241 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 250/252 sin merecer réplica adversaria. Apelan asimismo la representación letrada de la actora (fs. 242) y la perito contadora (fs. 245) disconformes con la regulación de sus honorarios.
-
La demandada cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró
ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora por la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2011 (según refiere) sin haber tenido en cuenta que la actora se encontraba ausente y sin justificación desde el 19/9/2011 al 18/11/2011.
La crítica será desestimada porque del intercambio telegráfico acompañado por la propia demandada se desprende que los días 15 y 20 del mes de septiembre de 2011 y 14 de noviembre de 2011 se le comunicó a la actora que debía concurrir a revisación médica a fin de evaluar su estado de salud (ver fs. 51 y fs. 53) y contrariamente a lo señalado en la protesta, ningún elemento de prueba se aportó a la causa que demuestre que la Sra. C. no concurrió a la consulta (art. 377 del CPCCN).
Si bien el peritaje contable informó “días de inasistencia” durante el período en cuestión (fs. 210), lo cierto es que es poco eficaz el efecto probatorio acerca del valor de las constancias contables sobre la base de destacar que tales registros son llevados unilateralmente por el principal, sin control efectivo del empleado.
Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20254831#185251042#20170809084508712
-
En lo atinente a la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT y sobre la base de los términos del planteo recursivo cabe señalar que no constituyó un hecho controvertido el conocimiento de la accionada del estado de embarazo y posterior parto de la trabajadora. En ese contexto, y dado que la finalidad de la ley es la protección de la maternidad es procedente la indemnización especial prevista por presumirse la causa de embarazo o maternidad aún tratándose de despido indirecto.
-
En cuanto a las regulaciones de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba