CARRIZO LAURA MONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 014720/2012/CA001 - CA002
Fecha02 Junio 2020
Número de registro244863456

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

14.720/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55218

CAUSA Nº 14.720-2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 23

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: CARRIZO, L.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia en donde se hizo lugar al reclamo incoado por la parte actora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo llega apelado por la parte demandada, quien además del fondo del asunto cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos por entenderlos elevados, como así también los suyos pero por reducidos (cfr.

    presentación de fs. 485/488 y fs. 494). Mereciendo réplica de su contraria a fs. 490/495.

  2. El agravio principal de la demandada gira en torno a la decisión de la sentenciante de grado de hacer lugar a la acción tras omitir tratar la excepción de falta de acción y de legitimación pasiva opuesta por ella al momento de contestar la demanda.

    En tal contexto y luego de analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, estoy en condiciones de adelantar que el agravio aludido será favorablemente receptado, por las razones que seguidamente dejaré expuestas.

    En efecto, sabido es que con fecha 22/5/2008 (publicada en el Boletín Oficial el 29/05/2008) se dictó la Resolución Conjunta Nro. 33.034/2008 y 573/08 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se dispuso autorizar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la ley 24.557

    (art. 1º) y, en consecuencia, registrar a la Provincia como Empleador Autoasegurado (art. 2º).

    En el contexto antedicho, lo cierto es que —en la especie— lo que sella al suerte del planteo recursivo resulta ser que el infausto data del 20 de mayo del 2010, por tanto es claramente posterior al autoseguro aludido, de lo cual queda en evidencia que la única accionada en estos autos —es decir Provincia A.R.T. S.A.— no tenía legitimación pasiva para ser demandada conforme los términos de la presente acción.

    Por lo demás, diré que no cambia la solución que dejo propuesta el hecho de que Provincia ART S.A. le haya brindado prestaciones a la accionante para el tratamiento del siniestro denunciado pues la circunstancia de que la Provincia de Buenos Aires se encuentre autoasegurada, no impide que pueda encomendarle a la ART citada la administración de la cartera de...

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