Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 084374/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72712

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 84374/2016

(Juzg. Nº 5)

AUTOS:”CARRIZO, JULIO EDUARDO C/EXPERIENCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona la magnitud del déficit fijado porque entiende que, al encontrarnos ante dos siniestros laborales, debe aplicarse el método de capacidad restante para fijar la magnitud del daño. Afirma que no existe daño psicológico y que debe modificarse lo decidido en materia de intereses, mientras que su oponente solicita el reconocimiento de adicional resarcitorio estipulado por el art. 11 inc. a) de la LRT.

Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

La naturaleza de la cuestión en debate exige algunas precisiones: nos encontramos con un trabajador que afirma haber sufrido dos siniestros laborales; el primero acaecido de 5 de mayo de 2.016 habría generado daño auditivo y comunicacional –“se ve imposibilitado de hablar y mover sus labios”- y el segundo el 4 de agosto de 2.016 lesionó su brazo derecho (ver escrito de inicio, fs. 6 vta./) lo que le lleva a reclamar resarcimientos por ambos siniestros valorando su minusvalía física en el 39% de la total obrera, con más daño psíquico -10%- y factores de ponderación-.

El perito médico determinó que la minusvalía auditiva es leve -4%- e importante la lesión del hombro derecho estimando una limitación del 18% de la total obrera a los que adicionó

otros porcentuales por lesión en la mano hábil y adicionó una minusvalía psíquica el 10% y distintos factores de ponderación (ver dictamen, fs. 121 vta./2 y aclaraciones de fs. 132).

Ahora bien, la fórmula B. o de la capacidad restante es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes y que establece que cuando la víctima de un siniestro resulte con diferentes lesiones derivadas de un accidente, se otorgará una puntuación conjunta que se obtendrá de la siguiente formula (100 – M x m: 100) + M

donde M mayúscula es la secuela de mayor puntuación y m minúscula la menor. La jurisprudencia ha señalado, por regla,

que el decreto nº 659/96 sólo acepta la aplicación de la formula B. cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones -funcionales al momento de practicársele el Fecha de firma: 20/05/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE...

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