Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Octubre de 2020, expediente COM 035038/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CARRIZO JOSE ANTONIO C/ NOVO AUTO S.A. Y

OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 35038/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 771/793?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 90/100, J.A.C. (en adelante "C.")

    inició demanda contra N.A.S., M.S. y Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados por daños y perjuicios a fin de obtener el cobro de la suma de $ 315.145, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    Relató que luego de asesorarse en N.A.S. a través del empleado G.R., en los primeros días de octubre de 2011

    concretó la suscripción de un plan de ahorro de un automóvil marca Fiat modelo Siena Fire 1.4. financiado al 100% por el valor de $ 62.400 a abonar en 84 cuotas. En esa oportunidad -prosiguió- abonó la primer cuota.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Refirió que el 21 de octubre de 2011 recibió una misiva en la que se le comunicaba que su solicitud suscripta con la concesionaria N.A.S. había quedado integrada con fecha 20 de octubre de 2011 al grupo 9895, orden 9.

    Explicó que la modalidad de pago que seleccionó fue el débito automático en la cuenta sueldo de su pareja, M.d.R.R..

    Manifestó que en el mes de diciembre de 2012 su grupo y orden salió sorteado con el beneficio de la adjudicación del 0 km., llevando abonado a ese momento 14 cuotas. Ante ello, se comunicó con el concesionario N.A.S., siendo atendido por el Sr. R., a fin de informarle que no haría uso de la adjudicación.

    USO OFICIAL

    Sostuvo que en virtud de ello, dicho empleado le sugirió que no realizara ninguna gestión “extra” ya que sería él quien se ocuparía del trámite. Transcurridos algunos días de ello R. le comunico que su plan podía ser transferido a otro suscriptor que pretendía la adjudicación y que poseía abonadas la misma cantidad de cuotas.

    Agregó que a fines de diciembre de 2012 se dirigió a la concesionaria N.A.S. donde R. le entregó el formulario de cesión, concretándose el 9 de enero de 2013 ante la escribana M.B.S..

    Adujo que le entregó a R. el formulario original, el contrato de ahorro y los avisos de vencimientos emitidos por Fiat Plan que recibía todos los meses en su domicilio.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que R. le entrego una copia de la solicitud de transferencia en cuestión y del formulario de transferencia de solicitud de adhesión n° 131084 grupo 9958 -orden 64- del tercero I.G.G., mediante el cual aquél le cedería su plan.

    Afirmó que la certificación de firma de ese tercero se había realizado el 5 de diciembre de 2012 ante la escribana L.M..

    Continuó relatando que, producidas las transferencias de los planes, siguió abonado las cuotas del nuevo plan otorgado por la concesionaria M. S.A.

    Dijo que transcurridos dos meses desde la transferencia a su USO OFICIAL

    favor, requirió de N.A.S. explicaciones por la falta de cambio de titularidad del plan, que continuaba figurando a nombre de G.G.,

    ante lo cual R. le manifestó que era un trámite que podía demorar varios meses, que no se preocupara y que no se comunicara con Fiat.

    Sostuvo además que abonó regularmente las siguientes cuotas hasta la número 37, en noviembre de 2014, época en la que se contactó con "Grupo Giama" a fin de obtener algún tipo de solución ya que el plan continuaba a nombre de G.G. y, a N.A.S. a fin de contactar a R.. En tal oportunidad le informaron que aquél no trabajaba más allí.

    Afirmó que también se apersonó en la concesionaria M.S., donde le sugirieron como única solución que ubicase a G.G. o al formulario original de cesión y que procediera con la transferencia del Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación plan, ante lo cual comenzó nuevas gestiones con N.A.S. a fin de obtener el formulario original, sin resultado.

    También explicó que realizó reclamos telefónicos ante M.S. y solicitó entrevista con la central de Fiat Plan, donde le informaron que la transferencia no había ingresado, y que ni siquiera deberían recibirlo ya que no era titular de ningún plan.

    Finalizó diciendo que en noviembre de 2014 advirtió que el plan que se encontraba bajo el grupo 9958 -orden 64-, había sido adjudicado por sorteo. En tal contexto, con el temor razonable de que hubiera sido adjudicado a quien figuraba como titular del plan, dejó de abonar las cuotas.

    USO OFICIAL

    Se explayó sobre la responsabilidad de las demandadas, detalló

    los rubros reclamados, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

  2. A fs. 176/182 M. S.A. (en adelante "M.") planteó

    excepción de falta de legitimación de su parte y, en subsidio, contestó

    demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que no tuvo ninguna relación con el actor, ya que no le vendió el contrato del grupo 9895 -orden 9-, ni tampoco le transfirió el contrato del grupo 9958 -orden 64-; habiéndoselo traído a juicio por la sola voluntad del demandante y no por la existencia de una relación jurídica.

    Insistió en resultar ajeno a las contrataciones llevadas a cabo entre el actor y N.A.S., y respecto a las relaciones comerciales entre ésta, su vendedor G.R. y Fiat Auto S.A.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que, a todo evento, era Fiat Auto S.A., quien debía tomar razón de la transferencia y emitir los recibos a nombre del actor como nuevo titular del plan y que su parte nada podía hacer al respecto.

    Rechazó la procedencia de los daños reclamados y ofreció

    prueba.

  3. A fs. 193/202 N.A.S. (en adelante "N.A.")

    contestó demanda, y formuló negativa genérica y específica de los hechos.

    Reconoció el acta de mediación y desconoció la restante documentación acompañada.

    Opuso al progreso de la acción excepción de falta de USO OFICIAL

    legitimación de su parte con sustento en resultar un tercero ajeno tanto al contrato de ahorro previo como a las cesiones de contrato.

    Explicó que tanto la solicitud de adhesión como los formularios "transferencia de solicitud de adhesión" emanan de Fiat Auto S.A. y que los pagos realizados por el actor fueron efectuados directamente a la administradora Fiat.

    Arguyó que de ello se deriva que son parte exclusivamente en el contrato Fiat Auto S.A. y el actor, y que su parte, es un tercero ajeno a dicho contrato, a sus condiciones, derechos y obligaciones.

    De seguido, dio su versión de los hechos. Afirmó que la baja de adjudicación fue consecuencia directa de la conducta del actor en el marco de ahorro previo, no pudiendo pretender endilgar responsabilidad a su parte por lo sucedido.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que resulta falso que el actor haya transferido su plan de ahorro a un tercero y que un tercero le cediera a él su plan, a instancia de uno de sus dependientes.

    Negó la intervención de cualquiera de sus empleados en el sentido expresado por el actor ni haber solicitado los servicios de las escribanas mencionadas.

    Explicó que actualmente el plan de ahorro grupo 9895 -orden 9-

    se encuentra en cabeza del actor pero en la cartera de otro concesionario.

    Insistió en resultar un tercero ajeno a las transferencias de los planes de ahorro, respecto de las cuales afirmó que deben ser efectuadas por USO OFICIAL

    los titulares de los planes.

    Dijo que una vez completado el formulario "transferencia de solicitud de adhesión" y certificada su firma por escribano público, debe presentarlo ante Fiat Auto S.A. a efectos de que la administradora concrete tal operación.

    Resistió la atribución de responsabilidad a su respecto y la procedencia de los daños reclamados.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  4. A fs. 239/253 FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados -antes Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados- (en adelante "FCA"),

    contestó demanda. Formuló una negativa genérica y pormenorizada de los hechos. Reconoció las actas de mediación y desconoció la restante documentación acompañada.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Planteó excepción de falta de legitimación activa sosteniendo que el actor no es titular de los contratos identificados en la demanda (grupo 9895 -orden 9- y grupo 9958 -orden 64-).

    Manifestó no haber participado de modo alguno en la cesión del contrato identificado como grupo 9958 -orden 64- y que jamás le fue denunciada conforme lo establece el contrato.

    También negó que el actor haya realizado pagos en...

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