Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Febrero de 2017, expediente FCB 074000397/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000397/2011 AUTOS: “C.I. DEL VALLE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 03 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRIZO, I.D. VALLE Y OTROS C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 74000397/2011, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 22 de Mayo de 2014, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que decidió “…RESUELVO:

I) Hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la ANSeS, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución.….”. FDO: D.H. PIEDRABUENA- Juez Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora fundamenta el recurso de apelación en el escrito obrante a fs. 267/273. Señala en su presentación que la sentencia le causa agravio pues ha rechazado la demanda por falta de cumplimiento del reclamo administrativo previo ante ANSeS. Sostiene que el art. 15 inc. b de la ley 24.463 habilita la instancia sin el cumplimiento de este requisito. Afirma que en el caso de autos no se ataca un acto administrativo sino una situación de hecho (art. 23 inc. d) y 9 inc. a) de la ley 19.549), ya que la acción contencioso administrativa no está encaminada a revocar una decisión administrativa sino el reconocimiento de una situación jurídica, la de acreedor y la percepción de una suma que dinero que se reclama en dicho carácter. Que la situación planteada corresponde examinarla a la luz del art.

    30 y ss. de la ley 19.549. Por ultimo plantea la inconstitucionalidad de la ley 19.549 por ser violatoria del principio de no retroactividad y progresividad de las normas con carácter de rango superior a las leyes, ya que la exigencia de agotar la vía administrativa implica una legislación que retrotrae derechos de los jubilados y pensionados, disminuyéndolos ya que reducen su posibilidad de reclamo en juicio ante una negativa de ANSeS, de reconocer sus derechos teniendo en cuenta la avanzada edad de aquellos. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido.

    La parte demandada contestó el traslado de ley a fs. 284/285vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR