Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 1 de Junio de 2015, expediente FCB 001201/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CARLOS MAINERO Y CÍA SACIFI c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARLOS MAINERO Y CÍA SACIFI c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N°: 43030009/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 270 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP.), en contra de la Resolución de fecha 23 de abril de 2014, dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO- LUIS ROBERTO RUEDA- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 270 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP.), en contra de la Resolución de fecha 23 de abril de 2014, dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville, obrante a fs. 265/267vta. que, en lo pertinente, decidió dejar sin efecto la Resolución nº 016/2012 (DT BELL) emitida con fecha 14 de mayo de 2012 por la AFIP, en donde se dispuso suspender a la firma C.M. y Cia. S.A.C.I.F.

  2. del Registro Fiscal de Operadores en la Compra y Venta de Granos y Legumbres Secas regulado por la R.G. 2300/2007 por incorrecta inconducta fiscal y, en consecuencia, disponer su inmediata inclusión en el Registro, sin más trámite, con costas a la demandada. El escrito de expresión de agravios obra agregado a fs.

    283/289.-

    Se queja el apelante, en primer lugar, porque el a quo no tuvo en cuenta lo expresado por su parte acerca de la existencia de otras vías al alcance de la firma actora, que torna improcedente la vía procesal utilizada. A tal fin afirma que no existe en el presente estado de incertidumbre alguno que deba ser removido mediante una declaración judicial y, menos aún, un daño actual, futuro o potencial, por lo que la acción debe ser desestimada.-

    ...

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