Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 035488/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 35488/2019

AUTOS: CARRIZO, H.C.E. c/ SIGARO, GUSTAVO

RODOLFO Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 30/8/2022 que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la codemandada International Health Services Argentina SA a tenor del memorial que fue incorporado al Lex 100 y replicado por la contraria.

Se queja la mencionada codemandada por la condena que le fue impuesta en los términos del art. 30 LCT. Asimismo, critica la imposición de costas y los honorarios que le fueron regulados al letrado interviniente por la parte actora,

por juzgarlos altos.

Delimitados los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, comenzaré por analizar en primer término la queja destinada a cuestionar la condena que le fue impuesta en los términos del art. 30 de la LCT. Señala que la parte actora no aportó elemento alguno tendiente a acreditar las manifestaciones vertidas en la demanda ni los presupuestos de hecho que el citado art. 30 establece para una eventual extensión de responsabilidad. Manifiesta que las declaraciones testimoniales nada han acreditado respecto a la existencia de una vinculación comercial entre ella y el Sr. Sigaro así como tampoco en torno a la contratación, subcontratación o delegación en el demandado S. de trabajos propios de su actividad específica. Expresa que la circunstancia de que haya puesto en conocimiento de la quo cuál es su objeto comercial no basta para tornar procedente la responsabilidad que señala la norma. Agrega que el testigo P. no ha dado razón de sus dichos y que a igual conclusión cabría arribar respecto del testimonio de la Sra. A..

A mi juicio, corresponde desestimar la queja.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Ello así por cuanto, contrariamente a lo afirmado por la apelante, entiendo que se han acreditados...

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