Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122504

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.G.B. C/ BBVA BANCO FRANCES S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.) "

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la acción de cobro sumario de sumas de dinero incoada por G.B.C. contra el BBVA Banco Francés, al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 677/683 y fs. 756/759 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 1 y 2 de la ley 24.240; 874, 918 y concs. del Código Civil; 330, 332, 354, 384, 385 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 17 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 y 42 de la Constitución nacional y 31 de su par local. Asimismo, esgrime arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba (v. fs. 765/770).

  3. Oído lo dictaminado por el señor P. General a fs. 779/780 vta., se anticipa que el remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido esta Corte -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del conducto intentado (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R.", resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 756/759 vta. -a la luz de las pruebas recabadas, en especial: la documental de fs. 584/617 y la experticia de fs. 644/646- para mantener lo decidido en primer grado sostuvo que "...resultando constitucionales las normas de emergencia oportunamente aplicables a los fondos que la actora tenía depositados en el banco accionado, la pesificación realizada y en consecuencia el retiro de los fondos hechos por la actora, sin que se realizara ningún tipo de reserva, determinan que no existe saldo alguno...

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