Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 069747/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CARRIZO E.M. y otros c/ G.B.R.L. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 69.747/2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CARRIZO E.M. y otros c/ G.B.R.L. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 446/452 se hizo lugar a la demanda entablada por E.M.C. y Segundo R.S. contra R.L.G.B. y N.G.B. y en consecuencia se condenó a los demandados y a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros –conf art. 118 de la ley 17.418-, a abonar al actor C. la suma de ochenta y un mil pesos ($81.000) y a S. la cantidad de mil quinientos pesos ($1.500), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 478/481 e impugnó los montos asignados por el juzgador en concepto de incapacidad sobreviniente, daño estético, tratamiento psicológico, Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12701531#168549977#20161206130434983 gastos de asistencia médica y farmacológica y daño emergente, por considerarlos reducidos. También cuestionó el rechazo resuelto por el juzgador al reclamo efectuado en concepto de desvalorización del rodado. Por su parte la demandada y aseguradora expresan agravios a fojas 482/485 cuestionando la responsabilidad fijada por el juzgador, y en subsidio la suma otorgada a favor de C. en concepto de daño moral. Por último se quejan de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara, las coaccionadas cuestionan que se hiciera lugar a la demanda.

Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja, -la que apenas constituye una critica concreta y razonada del fallo de grado-

deberá ser rechazada.

Acreditado el siniestro, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal –como con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.

En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la demandada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el demérito acaeció

por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.

En el caso y sin perjuicio de que el recurrente en sus agravios refiere que el actor emprendió una maniobra imprudente e inoportuna Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12701531#168549977#20161206130434983 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D al ganarle el paso a la Trafic conducida por el demandado, no hay ningún elemento fehaciente que acredite dicho extremo.

Por el contrario analizando la causa penal, las declaraciones testimoniales obrantes a fojas 211/213 y 214/215, y en especial la pericial técnica de fojas 351/355, quedó probado, que el accionante circulando al comando de su motocicleta -marca Gilera Samsh-, por la calle Asamblea hacia el sur, -localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires- al realizar el cruce con la intersección con la calle L.M.C., fue embestido por la camioneta Renault Trafic, conducida por el demandado que se desplazaba superando la velocidad máxima indicada para dicho lugar y haciéndolo, además, sin contar con prioridad de paso.

Por ello, no...

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