CARRIZO, ESTRELLA DEL CARMEN c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Fecha01 Agosto 2022
Número de expedienteFTU 071005318/1994/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

71005318/1994 -CARRIZO, ESTRELLA DEL CARMEN c/ AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

323/328, y CONSIDERANDO:

Que por decreto de fecha 11 de marzo de 2022, el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, en lo pertinente,

dispuso: “Proveyendo los escritos que anteceden: Al de fs.

316/319: Encontrándose el crédito principal de autos excluido del Régimen de Consolidación de Deudas regulado por la Ley 25.344

y corriendo el consecuente crédito de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (…) la suerte del principal, al dictado de la resolución solicitada: no ha lugar por no corresponder…”

Disconforme con tal decisorio, la apoderada de la parte demandada interpuso a fs. 323/328 recurso de reposición con apelación en subsidio.

Sostiene el apelante que debe discriminarse y/o establecerse el monto correspondiente a los honorarios regulados a los Dres.

A.L.R. por su actuación a lo largo del proceso y a la Dra. S.L.A. quien, en ciertas oportunidades patrocinó al Dr. L., según la época de los trabajos profesionales realizados,

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

71005318/1994 -CARRIZO, ESTRELLA DEL CARMEN c/ AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

habida cuenta que tales tareas fueron cumplidas en el lapso comprendido entre los años 1994 y 2001.

En efecto, manifiesta que, atendiendo a la fecha de realización de las tareas profesionales, resulta de modo incontrovertible que dichos estipendios se encuentran alcanzados por el Régimen de Consolidación de Deuda Pública del Estado Nacional, regulado por la Ley N° 23.982 y sus modificatorias.

En definitiva, solicita la aplicación de las normas del Régimen de Consolidación por tratarse de leyes de orden público.

A fs. 329 fue rechazada la revocatoria interpuesta y concedido el recurso de apelación.

Corrido el traslado de ley, fue contestado el memorial de la contraria a fs. 330/332, cuyos argumentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.

Radicadas las actuaciones en la Alzada, oído al señor Fiscal General a fs. 342/349 y firme el llamado de autos de fecha 22/06/22, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

De las constancias de autos se desprende que por pronunciamiento de fecha 07/03/16, esta Excma. Cámara declaró

inaplicable la consolidación de deudas dispuesta por el art. 13 de la Ley N° 25.344, al crédito laboral de titularidad de la actora y a cuyo pago fuera condenada la demandada por sentencia de Cámara de fecha 09/06/10 (fs. 251/254).

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

71005318/1994 -CARRIZO, ESTRELLA DEL CARMEN c/ AGUA Y

ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

A su vez, en fecha 02/02/22 se dictó sentencia de regulación de honorarios, que quedó firme por haber sido interpuesto extemporáneamente el recurso de apelación de fs. 320/321 contra dicha regulación.

A fs. 316/319, la parte demandada solicitó la aplicación de las normas del Régimen de Consolidación de Deuda Pública del Estado Nacional regulado por la Ley N° 23.982 y sus modificatorias.

Tal pedido fue rechazado por el magistrado por el decreto que viene apelado por encontrarse el crédito principal de autos excluido del Régimen de Consolidación de Deudas regulado por la Ley N° 25.344 y por correr la suerte del principal el consecuente crédito de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

Expuestas las constancias de autos y analizados los agravios del apelante, corresponde al Tribunal expedirse sobre la...

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