Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 005612/1993

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.612/1993 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50203 CAUSA Nº 5.612/1993 - SALA VII - JUZGADO Nº 59 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “CARRIZO ESTEBAN APARICIO Y OTROS C/ VOLAMPA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra VOLAMPA S.A.I.C.F.E.I.; LOPINA H.E. Y CÍA S.R.L.; PLATESTIBA S.A.C.; NEPTUNO S.R.L.; GABRIEL Y CIA. S.R.L.; MURCHISON S.A.; R.M.S.A.; O.L.F.S.A.; EMPRESA DE ESTIBAJES Y TRANSPORTES; CIA ARGENTINA DE ESTIBAJES S.A.A.I.; LINGAS S.A.; AUXILIAR DE ESTIBAJES; CENTRO COORDINADOR DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN; EMPRESA G.M.S.A.C.I.F.; A.I.A. AUTOTRANSPORTES ANTARTIDA S.A.; CERESMAR S.A.; AGENCIA MARÍTIMA; NIDERA ARGENTINA S.A.; HILLACO S.A.; EMMPRESA LÍNEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ELMA S.A.) y contra CESPEDES Y ASOCIADOS S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-

    Señalan que se desempeñaron como estibadores en el puerto de Buenos Aires, en tareas que consistían en la carga y descarga de los buques que allí amarran, en las condiciones y con las características que detallan.-

    Dicen que la razón por la que también demandan al CENTRO COORDINADOR DE ACTIVIDADES PORTUARIAS por cuanto se ha irrogado las prerrogativas de los empleadores a título propio y en representación de la totalidad de las empresas del ramo.-

    Tras realizar algunas consideraciones más relatan que en el año 1992 dicho Centro Coordinador procedió a despedir a gran parte de los actores y más tarde se les ofreció un llamado retiro voluntario, mediante el pago de una gratificación, cuando en realidad –según expresan- se trató de una rescisión del contrato de trabajo por voluntad del empleador.-

    Vienen a reclamar las diferencias indemnizatorias a las que se consideran acreedores.-

    Cada una de las demandadas se presentan y contestan el reclamo, negando todos los extremos invocados y solicitando el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 1291/1295vta.- en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido desfavorable a las pretensiones de los actores, lo que motiva su apelación de...

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