Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 034026/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69695 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34026/2012 (Juzg. N°80)

AUTOS: “CARRIZO, EMMANUEL ANGEL C/ DAMAS DE LA PROVIDENCIA ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 303/310 ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 313/315, el cual mereciera réplica de la contraria a fs. 317/318.

Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos (fs. 311).

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión del trabajador porque consideró

que de las pruebas obrantes en la causa surgía probada la realización de tareas riesgosas por C., la omisión de la Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20319868#164880837#20170524122844553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI accionada de abonar el adicional previsto en el art. 38 del CCT 88/90, la errónea liquidación de los rubros salariales en virtud de la no integración en la base de cálculo del concepto con carácter remunerativo “vivienda y alimentos”, así como también la negativa de la Asociación en entregar los recibos de haberes al actor. Y, por ello, en virtud del silencio guardado por la demandada ante la intimación del actor a fin de que registre la relación laboral, consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó el accionante en los términos del art. 242 de la LCT, y la condenó a abonar las diferencias salariales reclamadas por el período no prescripto sobre el adicional por antigüedad, bonificación por asistencia y puntualidad, adicional por tareas riesgosas y SAC por la falta de inclusión de la prestación en especie en su cálculo; las indemnizaciones derivadas del despido; Días laborados en marzo 2012; vacaciones proporcionales; SAC proporcional; y las multas establecidas en los arts. 10 y 15 de la Ley...

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