CARRIZO, ELSA ROSALINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 16 Marzo 2023 |
Número de expediente | FTU 012307/2022/CA001 |
Número de registro | 4564 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
12307/2022 CARRIZO, E.R. c/ ANSES s/ AMPARO LEY
16.986. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N ° 2.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada ANSES el 02/12/22, y CONSIDERANDO:
Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2022, el Juez Federal N°2 de Catamarca, Dr. G.D.M., resolvió: “…I-HACER LUGAR a la cautelar innovativa planteada por la Sra. C.E.R.(.DNI 2920729), y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que en el plazo de 30 días a partir de la notificación actualice el haber como pensionada (beneficiaria N°
14-50726079-01), aplicando los aumentos ordenados, desde que son debidos hasta el presente, debiéndose informar bajo apercibimiento de ley, el mes próximo en el cual se cumplirá con la actualización dispuesta (arts.230, 232 y conc.CPCCN), todo ello conforme lo expuesto en el considerando 2)…”.-
Disconforme con dicho pronunciamiento, ANSES
interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 02/12/22. La apelación fue concedida, con efecto devolutivo,
mediante decreto del 12/12/22.-
En su memorial de agravios, ANSeS plantea, en primer lugar, que conforme el art. 195 del CPCCN ANSeS debió
ser oída antes de dictarse una medida que afecte los recursos o bienes del Estado.-
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
En segundo lugar, plantea que conforme el art. 3, inc)
3, de la Ley N° 26.854, el objeto de la cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda.-
En tercer lugar, se agravia de la cautelar en cuanto ordena transformar un beneficio de la seguridad social –interés particular– en detrimento de los demás beneficiarios de ANSES, en cuanto se afecta sus recursos –interés general–.-
Por último, esgrime que el art. 5 de la Ley N° 26.854
establece que en los juicios contra el Estado Nacional el juez deberá fijar un límite razonable para vigencia de las cautelares,
mientras que la sentencia apelada establece la cautelar sin límite temporal.-
Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada y se ordene el levantamiento de la medida cautelar.-
Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó
agravios el 13/12/22 en base a los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-
Emitido el dictamen fiscal el 10/02/23, y encontrándose firme el llamado de autos para sentencia, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-
En primer lugar, cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor Fiscal General. Por las razones expuestas y desarrolladas en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
12307/2022 CARRIZO, E.R. c/ ANSES s/ AMPARO LEY
16.986. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N ° 2.
S., E.. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/02, a cuyos fundamentos nos remitimos para ser breves, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor Fiscal General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.-
Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso, para lo cual se debe determinar si la medida cautelar decretada es ajustada a derecho o no.-
En el particular caso de autos, la actora promovió
acción de amparo con el fin de que se “ordene actualizar y abonar el haber previsional debiéndose tener presente para ello el cargo que detentaba el causante al momento del cese jubilatorio (Clase VIII (03 AÑOS), dependiente de Vialidad Provincial), como asi también abonar los aumentos, conforme lo ordena la legislación de la movilidad que otorga el gobierno nacional desde la fecha en que el beneficiario percibió la liquidación de sentencia judicial, ya que desde allí el haber no a sufrido actualizaciones y se encuentra congelado percibiendo mi mandante (su beneficio de pensión) un monto irrisorio, que ANSES pretende con el complemento al minimo remedir su error, pues el abonar haberes sin que sean actualizados vulnera los Derechos Previsionales del actor.
Asimismo, V.S. deberá ordenar la restitución de los aumentos suspendidos sobre los haberes previsionales desde la fecha en que el causante percibió la liquidación de sentencia judicial y procedieron a congelar su haber, no habiendo sufrido Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
actualizaciones desde esa fecha ello con más sus intereses y costas… En Conclusión el Objeto de la presente Acción de A. es que V.S. ordene al Organismo demandado (ANSES) a ACTUALIZAR y ABONAR el haber previsional conforme lo Ut Supra señalado y así también RESTITUIR lo retenido indebidamente desde la fecha en que el actor percibió la liquidación de sentencia judicial y procedieron a congelar su haber”.-
Asimismo, en la misma presentación solicitó una medida cautelar y medida precautoria innovativa, “a efectos de que mientras se sustancia la presente acción y hasta que se dicte Sentencia DEFINITIVA S.S., ordene que ANSES proceda a abonar el haber previsional de la actora, en su carácter de conyugue supérstite conforme los aumento ordenados por las leyes de movilidad previsional, hasta que se resuelva la cuestión de fondo objeto de esta Litis, es decir, abonando el aumento conforme al porcentaje VIGENTE al momento de su efectivo pago… El Objeto de la Medida Cautelar es ABONAR el Haber Previsional del actor conforme corresponde a Derecho, atento que de lo contrario lo coloca al actor en una grave situación de...
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