Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 8 de Noviembre de 2010, expediente 5168-C

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 213 /10-Civil/Def. Rosario, 8 de n oviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 5168-C

caratulado “CARRIZO, E. y otros c/ Estado Nacional s/ Cese de Retenciones" (nº 3715/B del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 126), contra la sentencia n° 348/08 de fecha 18 de noviembre de 200 8, mediante la cual se rechazó la prescripción opuesta por la accionada por los fundamentos del considerando primero; admitió parcialmente la prescripción opuesta por la demandada, por los fundamentos del considerando segundo; declaró

abstracto pronunciarse en relación al cese de los descuentos extraordinarios, en virtud del dictado del Decreto 1419/07; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 que modificó el artículo 841 del Decreto 1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina - Caja Ley 13.593) el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes de pensión con motivo de la aplicación del Decreto 582/93 por los fundamentos y en la forma prevista en el considerando cuarto, quinto y sexto de la misma, con costas a la demandada vencida (fs. 119/123 vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 127), se elevaron los presentes a este Tribunal, disponiéndose la intervención de esta Sala “B” (fs. 132). Expresados los agravios (fs. 133/136), fueron contestados por la actora (fs. 140/144 vta.); y la actora expresó agravios en lo relativo a las costas (fs. 145). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, ha quedado la causa en condiciones de resolver (fs. 148/149).

El Dr. Bello dijo:

  1. Preliminarmente se advierte que erróneamente se tuvo )

    por expresados los agravios de la actora y se ordenó correr traslado del mismo (fs. 146), en tanto no surge de las constancias de autos que dicha parte hubiera planteado apelación en primera instancia la sentencia n°

    348/08. Por ende, no cabe pronunciamiento alguno en esta Alzada respecto del escrito obrante a fs. 145.

  2. Se agravió la demandada de que la sentencia hay a )

    declarado la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 sosteniendo que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando así la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la obra social.

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años, el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Se quejó en cuanto sostiene que en la sentencia no se ha ahondado en el análisis de la supuesta irrazonabilidad de las normas impugnadas, no correspondiendo entonces la invalidación de las mismas.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86,

    incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Estimó que tampoco se tuvo en cuenta que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose también voluntariamente, a sus reglamentaciones.

    Manifestó que el Decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 Reglamentario de la Ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento económico de la...

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