CARRIZO CALIVA CRISTINA RAMONA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCSS 025718/2022/CA001
Número de registro222

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 25718/2022

AUTOS: C.C.C.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva obrante en autos de fecha 25 de noviembre de 2022 que hace lugar a la demanda interpuesta por la actora Sra. C.C.C.R..

La parte actora inició la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de obtener una sentencia que establezca que tiene derecho a la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 (texto original), anterior a la reforma introducida por la ley 27.546, por haberse desempeñado como Prosecretaria Administrativa y contar con todos los requisitos previstos en el art. 9 del citado régimen antes de la reforma de la ley 27.546.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 9 admitió la acción de amparo y ordenó al organismo que determine el beneficio jubilatorio de la actora, tomando en cuenta la totalidad de los años desempeñados por la misma en los cargos de la 24.018, con independencia del carácter interino o efectivo de los mismos (conf. art.9 a) Ley 24.018 en su redacción anterior a la la reforma por le ley 27.546.

La demandada se agravia del decisorio con relación a la igualdad que dispone respecto de los servicios prestados de forma interina, con los realizados con un cargo efectivo, afirmando que no puede considerarse que el ejercicio de una suplencia genere los mismos derechos que tienen las personas con un nombramiento efectivo. En ese orden considera que debe revocarse la sentencia apelada en tanto la actora no alcanzó el mínimo de cinco años en el cargo de prosecretaria administrativa de manera efectiva, como requería el art. 9 de la Ley N° 24.018, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N°

27.546. Sostiene además que la actora no tiene un derecho adquirido a la aplicación de la Ley N° 24.018 según su texto original, sólo tenía un derecho en expectativa, pues no había Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

cumplido los extremos necesarios para el otorgamiento del beneficio previsional antes de la reforma introducida por la Ley N° 27.546.

Asimismo, se agravia de la inadmisibilidad de la vía elegida, el plazo de caducidad,

la fecha a partir de la cual contabiliza el plazo de prescripción, la tasa de interés, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, el orden de imposición de las costas, y el monto de los honorarios regulados.

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro.

Con relación a la vía de amparo, cabe recordar que el artículo 1° de la ley de amparo prescribe “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual…”.

En este marco, atento los términos en que fue planteada la demanda en donde podría existir un accionar arbitrario o ilegitimo, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este punto Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión no se encuentra controvertido en autos que la accionante se desempeñó en la justicia en el cargo de Prosecretaria Administrativa en el Poder Judicial de la Nación, con una antigüedad de 6 años 3 meses y 17 días, al momento de la publicación de la ley 27.546 en el Boletín Oficial (en fecha 06/04/20).

Pues de la certificación de servicios acompañada surge que con fecha 7/3/2012 fue designada Prosecretaria Administrativa suplente hasta el 30/6/2013 (1 AÑO, 3 MESES Y

23 DIAS). Posteriormente se desempeñó en el cargo de Prosecretaria Administrativa suplente entre el 14/4/2014 y el 10/7/2014 (2 MESES y 26 DIAS) y finalmente designada como Prosecretaria Administrativa efectiva desde el 8/7/2015 hasta su cese definitivo con fecha 5/01/2022.

Tampoco se encuentra controvertido que el cargo desempeñado por la accionante se encontraba y se encuentra incluido en el Anexo I de la ley (antes y después de su modificación), como que la actora cumple con los años de edad y servicios que exige la normativa de la Ley 24.018, y ha efectuado los aportes pertinentes.

Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

De esta manera, en lo que aquí interesa, corresponde determinar el marco normativo aplicable para luego precisar si corresponde que el beneficio previsional de la accionante se encuadre en la ley 24.018, t.o.

Al respecto, cabe recordar que el art. 8º de la ley 24.018, disponía que “el régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I,

del Escalafón para la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I, a la...

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