Sentencia nº AyS 1991-II, 494 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1991, expediente L 46244

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.244, “C., A.A. contra V.S.A. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. dispuso el rechazo de la demanda que en concepto de diferencias de indemnización por despido promovieron los actores contra Autolatina Argentina S.A.; admitiéndose solamente el reclamo por subsidios vocacionales; con costas a la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 9, 10, 11, 12, 14, 58, 140, 149, 231, 232, 241, 245, 260, 264 y 270 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71 y absurdo en la valoración de la prueba.

  2. El recurso debe prosperar.

    1) Los veinte actores que promovieron este juicio demandaron a Autolatina Argentina S.A. el cobro de las diferencias que por indemnización por antigüedad entienden les corresponde en la inteligencia de que la empresa liquidó y abonó los montos correspondientes a este rubro con anterioridad a la fecha efectiva de finalización de los respectivos contratos de trabajo y, luego no integró las diferencias que con arreglo al art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo surgieron como consecuencia del incremento operado en el salario mínimo vital y móvil a partir del 1X87 (dec. 1687/87) vigente al momento del cese.

    2) Con acierto denuncia la apelante la violación del art. 241 de la ley de Contrato de Trabajo en el pronunciamiento de origen.

    3) Ha declarado este Tribunal con anterioridad que el art. 241 de la ley impone a efectos de otorgar validez al mutuo acuerdo de extinguir el contrato de trabajo dos requisitos básicos: que se celebre con la presencia personal del trabajador y que se formalice mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o...

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