Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 084141/2016/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 84.141/2016

AUTOS: “CARRIZO, A.Y. Y OTRO c/ PROVINCIA ART SA

Y OTROS s/ OTROS RECLAMOS”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que receptó

parcialmente la demanda, se alzan los actores -la señora C. y el señor M.- y Provincia ART SA; la pretensora y la aseguradora, a su vez, contestan agravios. Los peritos médico, ingeniero y el psicólogo apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) La señora C. -y, con posterioridad el señor M.,

que únicamente adhirió a sus términos-, reclamó en el escrito inicial -entre otros conceptos- la reparación integral de las consecuencias dañosas derivadas del fallecimiento de su hijo, A.D.M., ocurrido el 29/11/2014 mientras -según dijo- se desempeñaba a las órdenes de Frigorífico Riestra SA. Accionó contra quien individualizó

como ex empleador (el referido frigorífico), contra quien identificó como presidente de la sociedad (G.S., contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y contra aquellos quienes -según aseveró- “dirigían” el trabajo (J.J.S. y Alan Soriano).

A.S., J.J.S. y Frigorífico Riestra SA

no contestaron la acción instaurada en su contra y por eso fueron declarados en rebeldía (art. 71 de la ley 18345). Sí lo hicieron G.S. y Provincia ART SA, quienes desconocieron rotundamente que el menor A.M. hubiere sido dependiente del frigorífico; a ello, G.S. agregó el rechazo del carácter de establecimiento de Frigorífico Riestra SA de la propiedad en la cual ocurrió el deceso, lugar que -manifestó-

nada tenía que ver con la empresa.

III) La señora jueza de grado determinó que la pretensora no logró acreditar que su hijo hubiere trabajado para Frigorífico Riestra SA. Sin embargo, y en el entendimiento de que sí se encontraba demostrado que en el domicilio ubicado en la Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Avenida del Plata n.º 608, esquina H.C., de la localidad bonaerense de C.S. -donde lamentablemente perdió la vida producto de un paro cardiorrespiratorio derivado de una electrocución-, su labor consistía en cuidar unos perros raza galgo por instrucción de J.J.S. y A.N.S., condenó a estos dos sujetos a abonarle un total de $9.000.000 con fundamento en el derecho civil.

Seguidamente trataré el recurso que deducen los actores,

en el cual, a excepción de la condena impuesta a A.S. y a J.J.S.,

apelan -básicamente- todos los aspectos sustanciales del pronunciamiento de grado.

IV) Comenzaré por el cuestionamiento que gira en torno a la falta de reconocimiento de la relación laboral. Adelanto que -desde mi óptica- tienen razón.

Ninguna duda existe en el sub examine acerca de que en la vivienda en la cual se produjo el lamentable suceso del 29/11/2014, además de sitio para el alojamiento de perros galgos, funcionaban unas cámaras frigoríficas en las cuales A. y J.J.S. conservaban carne que comercializaban en “sus carnicerías”.

Así lo reconoció A.S. al declarar el 20/9/2016

(pág. 6) en el proceso penal llevado adelante en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con motivo del deceso de A.M., donde señaló que conoció a M. por intermedio de un “ex empleado (…) llamado R., y que le ofreció “una changuita de pasear [sus] perros galgos que ten[ía] en el depósito donde guarda[ban] la carne de las carnicerías”; y también, en el mismo marco, J.J.S. (pág. 2) que afirmó que “la changa que le d[ió] era sacar a pasear los perros galgos que te[nía] en un inmueble ubicado en la Avenida del Plata n.º 608 de la localidad de C.S. (…) inmueble [en donde] te[nía] unas cámaras de frío donde deposit[aba] carne para [sus]

carnicerías”.

Y, amén de tales declaraciones, esta cuestión arriba firme a Alzada.

Contrariamente a lo señalado por G.S. en su responde, los elementos de juicio aportados al pleito me conducen a tener por acreditado (art. 165, inc. 5º, ap. 2 del CPCCN) que en la propiedad ubicada en Avenida del Plata n.º

608 de la localidad bonaerense de C.S. funcionaba un establecimiento conexo de la explotación principal de la sociedad (art. 6 del Régimen de Contrato de Trabajo).

Al declarar en sede penal el 20/9/2016, J.J.S. fue categórico al señalar que “la changa” que le dio a A.M. fue “sacar a pasear los perros galgos” que se encontraban “en un inmueble ubicado en la Avenida del Plata n.º 608 de la localidad de C.S., esquina E.C., donde funcionaban “unas cámaras de frío donde deposit[aba] carne para [sus] carnicerías”.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

También lo fue A.S., quien sostuvo que A.M. cumplía su “changuita de pasear (…) perros (…) en el depósito donde guarda[ban] la carne de las carnicerías”.

También A.C., ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.º 1 de Ezeiza, Departamento Judicial de Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires, el 22/3/2016 (ver págs. 9/16) -testimonio que ratificó con posterioridad, el 10/10/2017 (ver págs. 9/12), relató que en la propiedad de Avenida del Plata n.º 608 de la localidad bonaerense de C.S. funcionaba “una cámara frigorífica” de “J.J.S., lugar donde (…) guarda[ba] carne para sus carnicerías”. C. -remarco- dijo desempeñarse en el lugar, lo describió no sólo como una “cámara frigorífica”, sino que señaló que contenía “un salón de usos múltiples” en donde “se guardaban bandejas, condimentos, pan rallado”; y, por sobre todo, fue identificado por la propia sociedad en el edicto publicado el 18/2/2005 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, como empleado de Frigorífico Riestra SA.

En el mismo sentido se expresó R.R. -

identificado por J.J.S. y A.S. como “empleado”, y como quien llevó a A.M. a trabajar con ellos-, en el proceso penal (ver audiencia del 11/10/2016),

donde relató que el fatídico 29/11/2014 se “encontraba trabajando en la carnicería ubicada en la esquina de Avenida del Plata y Punta del Este (…), cuando, como a las cinco y media a seis de la tarde, [fue] a la carnicería un muchacho” de apodo “colorado o colo”, (…) a buscar a [su] patrón A.S. porque (…) había encontrado a A. arriba de un techito, como desmayado”, que “A. estaba [en] un lugar donde funcionaban unas cámaras frigoríficas de A.S. y de su hermano Juan José

Soriano”. Agregó que el negocio en el cual trabajaba estaba habilitado a nombre de J.J.S..

La carnicería en dónde R.R. dijo haberse desempeñado a las órdenes de J.J.S. -que A.S. ubicó con precisión en la calle Punta del Este n.º 1356 de la localidad de C.S.- gira en plaza bajo el nombre “Frigorífico Hermanos Soriano” – “El Messi de la Carne” (sic). Así se puede constatar mediante la información pública accesible vía web (ver link).

No se aportó al sub examine ningún elemento de juicio demostrativo de la existencia de una razón social de nombre “Frigorífico Hermanos Soriano”. Tampoco prueba alguna que dé cuenta de la titularidad de la carnicería ubicada en Punta del Este n.º 1356 de la localidad bonaerense de C.S. -

establecimiento, insisto, vinculado con la propiedad sita en Avenida del Plata n.º 608 de la misma localidad, en tanto en este último J.J.S. y A.S. reconocieron haber guardado carne para comercializar en sus negocios-.

De la información brindada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, y del aludido edicto de fecha 18/2/2005 del Boletín Oficial de la Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Provincia de Buenos Aires (incorporado también a la causa penal cuyas copias se aportaron al pleito), se extrae que Frigorífico Riestra SA es una entidad constituida por varios integrantes de la familia S., entre ellos G. y J.J., para -

precisamente- dedicarse a la matanza y faena de ganado, y a la comercialización de productos cárnicos.

El hecho de que Frigorífico Riestra SA sea una sociedad creada por los hermanos S. -entre ellos J.J.- para explotar sus carnicerías,

sumada a la circunstancia de que R.R. dijo haberse desempeñado a las órdenes de J.J.S. en el negocio de la calle Punta del Este n.º 1356 de C.S., y de que ese establecimiento gire en plaza bajo el nombre “Frigorífico Hermanos Soriano”, son claros y precisos indicios que conforman un conjunto contundente y homogéneo que me llevan a concluir que “las carnicerías” a las cuales J.J.S., A.S., R.R. y A.C. hicieron referencia son las explotadas por Frigorífico Riestra SA y, por ende, a afirmar que la propiedad ubicada en Avenida del Plata n.º 608 de C.S., Provincia de Buenos Aires, en donde se guardaba carne para esas carnicerías, era -al momento al momento del fallecimiento de A.M.- un establecimiento conexo del frigorífico (art. 6º de la LCT).

Para evitar suspicacias, agrego que no existe prueba alguna que dé cuenta de lo contrario ni que desvirtúe esta conclusión -como por ejemplo lo habría sido la demostración de que la carnicería ubicada en Punta del Este n.º 1356 de C.S. pertenece a otra empresa-; y en modo alguno resulta útil a tal efecto lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acerca de que la titular registral del inmueble de Avenida del Plata n.º 608 fuera -en ese entonces- Rosario M.A..

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