Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 018007/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “CARRIZO, A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

18007/2014 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 22 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 98/111, contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre del año en curso, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento fs. 96/97, esta S.I. rechazó

el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS (fs. 78) y en consecuencia, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 27 de octubre de 2016 (fs.71/77), en cuanto fuera materia de agravios. Costas de la Alzada por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

3) Que en innumerables casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos: 332:1914. Por lo tanto, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #24455090#194066531#20171123084332246 resulta aplicable la consolidada doctrina según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

4) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos...

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