Carrizo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 104/105 autos N° 13-00001812-5 caratulados: "CARRIZO OSVALDO ANTONIO p/C. P. (HOY QUIEBRA FS. 104/105)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 17 de septiembre de 2014. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Carrizo Osvaldo Antonio; DNI 22939499; C.U.I.L. N° 20229394992, con domicilio real sito en La Paz 2315 Villa Nueva - Gllén., la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (artículo 288 y 289 Ley de Concursos y Quiebras). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al Contador Público Nacional, Elena Nieves Gatica Soro, quien tiene el cargo aceptado a fojas 42 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley. (artículo 177 Ley de Concursos y Quiebras). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Establecer el día 21 de Abril de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras, pudiendo el deudor y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día 06 de Mayo de 2015 (artículo 40 de la Ley de Concursos y Quiebras). Fijar el día 04 de junio de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (artículo 117); dictándose resolución el (artículo 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (artículo 88 inciso 2 de la Ley de Concursos y Quiebras). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de...

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