Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FMP 042017742/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CARRIQUIRY, JULIO CESAR c/ LUIS SOLIMENO E HIJOS S.A.

s/DESPIDO

, Expediente FMP 42017742/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs.579/584, por la demandada (L.S. e Hijos S.A), en oposición a la sentencia obrante a fojas.568/578vta.; la cual: 1º) Acoge parcialmente la presente acción promovida por J.C.C. contra L.S. e Hijos S.A. 2º)

    Imponiendo las costas a la demandada conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso interpuesto por la demanda lucen expresados en la memoria de fojas 579/584vta. En primer lugar, se agravia por cuanto el a quo considera que el actor celebró con su mandante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado continuo. En tal sentido, cuestiona que para arribar a tal conclusión el sentenciante haya sostenido que resulta sugestiva la similitud que guardan los dichos de los tres testigos y su notoria coincidencia con la escueta relación de los hechos realizada por la empresa en la contestación de demanda. En cuanto a ello, manifiesta que el fundamento de que los testigos afirmen el mismo hecho que se afirmó en el conteste significa que la demandada acreditó el extremo a su cargo y eso no es sugestivo, sino que simplemente cumplió con su carga procesal. Por otra parte, indica que los testigos afirman que el B/P PAKU y el B/P Borrasca pescan langostino porque son buques preparados exclusivamente para pescar dicha especie, y los tres testigos afirman que el Sr. C. era un trabajador temporario porque son conocedores que el langostino se pesca en temporada. En segundo término, se agravia por cuanto el juez de Primera Instancia tiene por acreditado la forma en que se extinguió el contrato de trabajo y la fecha en que se produjo tal evento. Al respecto, expresa que Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    las interpretaciones que realiza el sentenciante sobre la forma en que se produjo la extinción del contrato no se sustentan con ninguna de las pruebas rendidas en autos y además contradicen la prueba testimonial e informativa ofrecida por su mandante.

    Agrega que mediante un oficio de un organismo nacional como lo es la Secretaría de Pesca se ratificaron las expresiones vertidas por los testigos. Hace hincapié en que el actor era un trabajador temporario, por lo que no prestaba servicios todos los meses del año y por lo tanto, no existía obligación de...

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