Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Abril de 2010, expediente 49098/05

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos ”CARRIQUIRI

HECTOR ALFREDO CONTRA METLIFE SEGUROS DE VIDA SA SOBRE

ORDINARIO ” (Expediente Nº 049.098/2005) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 357/66?

La Doctora Tevez dice:

  1. La causa.

    1. H.A.C. (en adelante “Carriquiri”) demandó a: i)

      Metropolitan Life Seguros de Retiros S.A. (en adelante, “Met Seguros de Retiro S.A.”)

      por cobro de dólares estadounidenses quinientos siete con 47/100 (U$S 507.47) (v. fs. 277

      y v. fs. 288) o su equivalente en pesos en el mercado libre de cambio, tipo vendedor al día del efectivo pago, con más los intereses desde la mora y, ii) MetLife Seguros de Vida S.A.

      (v. fs. 271, v. fs. 426, en adelante, “Met Seguros de Vida S.A.”) por cobro de dólares estadounidenses cinco mil ochocientos setenta y seis 02/100 (U$S 5.876,02) o su equivalente en pesos en el mercado libre de cambio, tipo vendedor al día del efectivo pago,

      con más los intereses desde la mora (v. fs. 277 y v. fs. 288). Solicitó la imposición de costas.

      Explicó que suscribió con: i) Met Seguro de Retiro S.A. un contrato de seguro de retiro en dólares instrumentado mediante póliza nro. 100.17.194 (v. fs. 277) y, ii)

      Met Seguro de Vida S.A. un contrato de seguro de vida instrumentado mediante póliza nro.

      100.363 (v. fs. 277).

      De lo confuso de los términos de su escrito de inicio, puede interpretarse que al solicitar ambos rescates, la defendida entregó al actor por cada dólar estadounidense (U$S 1) un peso con 40/100 ($1, 40) (v. fs. 203 vta.); así es que reclamó la diferencia entre el valor del dólar libre y el valor del dólar utilizado como base de cálculo del rescate ($1,40).

      Solicitó la declaración de inconstitucionalidad las leyes de emergencia económica.

      Ofreció pruebas.

    2. A fs. 232/257 Met Seguros de Retiro S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Reconoció que se vinculó con C. a través del contrato de seguro de retiro instrumentado mediante póliza nro.

      100.17.194.

      Expuso que el actor solicitó el rescate de su póliza. Explicó que en virtud de lo previsto en el art. 11 de la ley 25.561, art. 8 del decreto 214/02 y decreto 558/02; reajustó

      las prestaciones y abonó su obligación a una relación de cambio de U$S 1= $ 1,40. Agregó

      que suscribió el accionante recibo cancelatorio y dejó constancia que nada más tenía que reclamar.

      Afirmó que no existió incumplimiento contractual de su parte pues su accionar se ajustó al art. 1198 del código civil y al principio del esfuerzo compartido.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    3. A fs. 289 Met Seguros de Vida S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Reconoció que se vinculó con C. a través del contrato de seguro de vida instrumentado mediante póliza nro.

      100.363.

      Expuso que el actor solicitó el rescate de su póliza. Explicó que en virtud de lo previsto en el art. 11 de la ley 25.561, art. 8 del decreto 214/02 y decreto 558/02, reajustó

      las prestaciones y abonó su obligación a una relación de cambio de U$S 1= $ 1,40. Agregó

      que suscribieron recibo cancelatorio dejando constancia que nada más tenían que reclamarse.

      Afirmó que no existió incumplimiento contractual de su parte pues su accionar se ajustó al art. 1198 del código civil y al principio del esfuerzo compartido.

      Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. La sentencia de primera instancia.

    A fs. 357/66 el “a-quo” dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó

    a Met Seguros de Retiro S.A. y a Met Seguros de Vida S.A. a pagar al actor la suma de U$S 6.384,09 con más un interés del 8% anual, desde la mora. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

    Expuso que no correspondía aquí decidir respecto de la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica. Ello pues, estaba al alcance de las accionadas ofrecer la contratación de los seguros en pesos o en dólares estadounidenses. En este sentido, la contratación en esta segunda moneda efectuada por una empresa de alta especialización Poder Judicial de la Nación profesional, les impuso prever la posibilidad de una devaluación de la moneda nacional y,

    consecuentemente, importó asumir el riesgo de una devaluación.

  3. Los agravios.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron Met Life Seguros de Vida S.A. y Met Seguro de Retiro S.A.; ambas a fs. 367.

    A fs. 383/402 las codemandadas conjuntamente fundaron sus recursos.

    Se quejaron las accionadas de que: i) el “a-quo” no meritó aplicable la teoría de los propios actos a pesar de haber suscripto el actor recibo cancelatorio por el valor de rescate percibido y sin haber efectuado reserva, ii) el primer sentenciante tampoco,

    considerara aplicable al seguro las normas de emergencia económica; iii) juzgara el magistrado de grado que la devaluación de la moneda fue un riesgo por ellas asumido, iv)

    se las condenara al pago de intereses y, v) les impusiera las costas.

  4. La sentencia de segunda instancia.

    USO OFICIAL

    A fs. 462/8 la Sala E, de esta Excma. Cámara dictó pronunciamiento.

    Revocó la sentencia apelada, disponiendo el rechazo de la demanda, con costas en ambas instancias en el orden causado.

    Consideró aplicable a autos la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.”. Ello pues meritó que reconoció el actor que suscribió los recibos obrantes a fs. 215 y 218. E., consideró que medió aceptación libre de las sumas que le fueron entregadas. Agregó que al no haber formulado reserva por la diferencia, importó ello un voluntario sometimiento al régimen jurídico; circunstancia que impedía su impugnación posterior. Juzgó que al supuesto de autos, debían aplicarse las normas de emergencia económica. Consideró que en los seguros de vida y de retiro, el riesgo que asumen las aseguradoras no alcanza a la moneda del contrato, ello por cuanto,

    ella no constituyó una de las áleas incluidas en la cobertura. Concluyó que las aseguradoras no pudieron razonablemente haber previsto que los...

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