Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 020645/2012

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20645/2012/CA1 JUZGADONº56 AUTOS: “C.C.A. y Otros c. P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pension s. DIFERENCIAS de SALARIOS ”

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  2. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia que desestimó el reclamo articulado en el inicio. La demandada recurre por elevados, los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales actuantes.

    Sostiene que el sentenciante erró el enfoque del planteo ya que la pretensión no se refiere al pago de horas extraordinarias, sino al cobro de diferencias en virtud de lo dispuesto por el artículo 92 ter de la L.C.T. Afirma que, la interpretación de la norma realizada en grado, prescinde de las disposiciones del CCT 697/2005, especialmente los artículos 1 y 33, ya que el tiempo de trabajo de los actores supera las 2/3 partes de la jornada de la demandada y, en consecuencia, sus haberes debieron ser los correspondientes a una completa. Por último, expresa que la sentencia omitió expedirse acerca de la procedencia del recargo por nocturnidad, ya Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20591305#146765192#20160205105426786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 20645/2012/CA1 que durante las guardias de 24 hs. se trabaja en jornada mixta y no existe trabajo por equipo.

  3. A mi juicio, un detenido análisis de la cuestión me lleva a propiciar la confirmación del pronunciamiento recurrido, aunque por otros fundamentos. En esa inteligencia me explicaré.

    Los actores pretenden, lisa y llanamente, la aplicación del artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación introducida en el año 2009 por la ley 26.474.

    Sin embargo, cuando ellos ingresaron a trabajar, la redacción vigente era la dada por la ley 24.465 (año 1995).

    Las diferencias sustanciales entre una y otra normativa, en lo que interesa a esta L., radican en que la modificación del año 2009 incorporó la obligación de pagar la remuneración por jornada completa, si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

    Esta modificación normativa tuvo un claro contenido sancionatorio (antifraude), a raíz de los abusos producidos durante la vigencia del texto original, en tanto se impusiese a los contratados a tiempo parcial trabajar jornadas superiores a las normales de la actividad sin consecuencia alguna, lo que no observo haya ocurrido en el vínculo entre los actores y la demandada.

    Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 1 del CCT 697/05 determina que “…El personal que trabaja en los Policlínicos, efectores propios, médicos de cabecera, así como en otros sectores que tengan modalidades particulares de prestación de servicios, se encuentran incluidos en el presente convenio. Sin perjuicio de ello, las particularidades que hacen a las modalidades mencionadas serán contempladas en convenios colectivos especiales articulados al Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR