Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CSS 072045/2011/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72045/2011 C.M.D. C Y OTRO c/ I.A.F. (INST. AYUDA FINAN. RET.
Y PEN. MILITARES) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.-MLA VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 35 la juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 se declaró incompetente de oficio y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Para así decidir, sostuvo que la competencia del fuero de la Seguridad Social era de excepción y se encontraba prevista, de manera taxativa, en los artículos 2º y 3º, de la Ley 24.655. En consecuencia, concluyó que la pretensión contenida en la demanda de los actores no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en la norma atributiva de competencia.
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Que, por su parte, a fs. 46 el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1 se declaró incompetente para entender en autos con fundamento en que la atribución al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal no había sido oportuna. En tal sentido, se remitió a lo dictaminado por la F. Federal a fs. 45/45vta., en cuanto a que la declaración oficiosa de incompetencia sólo procede en oportunidad de la interposición de la demanda-arts. 4º y 337 C.P.C.C.N.
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Que a fs. 50 la juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 elevó la causa a la Cámara de apelaciones de su fuero. A fs. 57 la S. 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el conflicto de competencia suscitado en autos debía ser dirimido por esta Cámara en virtud de lo que se establece en el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.854.
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Que a fs. 63/63vta. dictaminó el F. General.
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #25235414#238198408#20190626162044175
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Que, como primera medida, en virtud de lo expuesto en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, esta Cámara es competente para resolver el conflicto de autos por haber intervenido un juez nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (v. esta S. en “Vatri, Ida Rosa y otro c/ EN – EMGA S/ personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Nº 15056/2015, del 18 de diciembre de 2018; y, CSJN, “T.M.M., Nº 104016/2012, del 17 de octubre de 2018; C.
400. XL
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COM “C., M.H., del 2 de...
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