Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Agosto de 2019, expediente CFP 008553/2015/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8553/2015/1 CCCF – Sala I CPF 8553/2015/1/CA1 “Carrió, E. s/medida cautelar”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 1 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 23/40 por el Dr. A.C.- apoderado de Google LCC-, junto con los Dres. C.C.F. y M.G.-

letrados patrocinantes-, contra el resolutorio obrante a fojas 16/22 a través del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la nulidad de la parte, dirigida a revertir la medida cautelar dispuesta en perjuicio de su representada.

Esencialmente, el recurrente tildó de arbitraria la resolución del juez de la anterior instancia por considerar inadecuada la disposición de la medida cuestionada en perjuicio del buscador pues, en lugar de ello, aquella debió ser dirigida hacia los portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad alega.

Enfatizó, además, que el decisorio controvertido quebranta el derecho de defensa, la libertad de expresión y el ejercicio de industria lícita- todos ellos constitucionalmente garantizados-, además de constituir una orden genérica de monitoreo, detección y posterior bloqueo de cierto contenido que Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33340637#242791045#20190828124047825 coloca a su mandante en una posición permanente de árbitro y censor que resulta incorrecta. En torno a ello, advirtió sobre la necesidad de individualizar concretamente los sitios cuyos contenidos se consideran lesivos de ciertos derechos, a los fines de evitar la censura previa de divulgaciones ajenas al caso. Sobre el particular también señaló que sólo una de las URL por las cuales fue dispuesta la medida cautelar se encuentra activa.

Además, describió de modo pormenorizado y mediante la evocación de citas jurisprudenciales, las características del motor de búsqueda y la especial protección constitucional a él adjudicada. En ese contexto reiteró el control que el titular de cada página web- ajeno a google- mantiene sobre los contenidos publicados, además de habilitar o no la inclusión de esa página en los índices de los buscadores. De tal manera, continuó, su representada sólo es una herramienta para lograr la localización de sitios web existentes en internet que alojan contenidos de interés para el usuario. Empero, no es autor, ni editor ni...

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