Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Diciembre de 2018, expediente CFP 002886/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2886/2018/CA2 CCCF- Sala II CFP 2886/2018/CA2 “M., H.A. y otro s/ archivo”

Juzgado Fed. n° 11 - Secretaría n° 21.

Buenos Aires,4 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El tribunal debe expedirse sobre la apelación interpuesta por el querellante H.A.M., con el patrocinio letrado del Dr. D.H.L., contra la decisión obrante a fs. 53/56 por la cual el magistrado de grado dispuso el archivo del sumario por inexistencia de delito -art. 195, segundo párrafo, del CPPN-.

II- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por H.A.M. y P.M. contra la Diputada Nacional E.M.A.C. en relación a las declaraciones que había formulado en el marco de una entrevista brindada a un diario extranjero en la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay, las cuales, según los presentantes, configuraban los delitos de incitación a la violencia, instigación a cometer delitos y apología del crimen -artículos 212, 209 y 213, respectivamente, del Código Penal- (conf. fs.

4/11).

Corrida la correspondiente vista a la representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo del artículo180 del CPPN, ésta postuló la desestimación de la denuncia al considerar -en lo sustancial- que los hechos expuestos no encontraban recepción típica en las figuras penales pretendidas (fs. 16/17).

En esa misma dirección se expidió el magistrado de grado, quien en el decisorio apelado sostuvo que no era posible extraer de las frases atribuidas a la Diputada que hayan estado “…dirigidas directamente a impulsar a otros a la comisión de un delito concreto o de un accionar violento en su contra, ni susceptibles de atentar contra la tranquilidad social…”. Asimismo, analizó los tres tipos penales a los que se hacía referencia en la denuncia, entendiendo finalmente que los hechos puestos en conocimiento por los querellantes no constituían esos delitos y, en consecuencia, dispuso archivar la causa (fs. 53/56).

Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31311565#223210587#20181204141220301...

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