Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 016182/2013/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 16182/2013/CA1
AUTOS: “CARRILLO, S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”
doba, 31 de julio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CARRILLO, S.M. c/ ANSES - PENSIONES”
(Expte. N° 16182/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2017,
dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, resolvió rechazar la acción incoada en contra de Anses, de acuerdo a lo allí establecido.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente funda su recurso de apelación (fs. 65/71vta.). Le causa agravio lo decidido por el sentenciante ya que el causante no sólo aportó como dependiente sino que la actora se adhirió al régimen de moratoria previsto en la Ley 24.476, completando de esta manera los treinta (30) años de aportes exigidos para acceder al beneficio de pensión intentada. Por otra parte, señala que existe basta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que expresa que la afiliación al régimen de autónomos no resulta requisito indispensable para ser beneficiaria de la pensión. Solicita se revoque el resolutorio en crisis y se haga lugar a la demanda.
Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó agravios según lo certificado a fs. 73 de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de rechazar la demanda entablada.
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Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar que la señora S.M.C. inició la presente demanda impugnando la Resolución de fecha 13/03/13 dictada por la ANSeS, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por no estar el causante afiliado como autónomo con anterioridad al fallecimiento (fs. 2/3).
El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 31 de julio de 2017 resolvió rechazar la demanda. Para así resolver, tuvo en cuenta que el causante registraba tan solo un (1) año y seis (6) meses de aportes como trabajador dependiente en toda su vida útil, y que no se encontraba afiliado al régimen de los Trabajadores Autónomos (fs. 43/45).
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8976654#262622145#20200803123328713
Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada,
con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio...
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