Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Octubre de 2014, expediente FSA 041000268/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta REF.EXPTE.FSA41000268/2012/CA1 “CARRILLO, SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES DE HABERERES”

(Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy).

Salta, 9 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 47/50 vta.

CONSIDERANDO:

  1. Proveído de primera instancia: Que el juez de primera instancia desestimó la excepción de extemporaneidad del reclamo interpuesto por la demandada (fs. 44 vta.).

  2. Agravios de la Anses: la recurrente precisó que se encuentra vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc.

    1. de la ley 19.549 al que remite el art. 15 de la ley 24.463, con lo que la demanda interpuesta resulta extemporánea. Consideró que el plazo de caducidad establecido en el art. 15 de la ley 24.463 reviste la condición de presupuesto procesal y que el a quo omitió

    examinar de oficio su cumplimiento toda vez que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta previstos en el título IV de la ley 19.549. Precisó que se debe aplicar el art. 12 de la ley 25.344 e invocó el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 322:73) y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En ese sentido, manifestó que el instituto de la habilitación de la instancia es de origen legal y que permitir el enjuiciamiento del Estado sin observar los requisitos de orden público establecidos al efecto, acarrean una cuestión de gravedad institucional.

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha sido ajustada a derecho la resolución del a quo que desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción interpuesta por la demandada ANSeS.

  4. 1) Al respeto, cabe recordar que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344, que sustituyó

    los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549, el reclamo administrativo es una condición sine qua non para habilitar la instancia judicial (cfr. CFASS, S.I., in re “S., P. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 1709/02 y S.I. “Russo, N.E. y otros c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal s/

    personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg”, sentencia del 31/05/04, S.I., “Banchio, N.F. c/ ANSeS”, sentencia del 23/11/01). En efecto, el artículo 30 dispone que “el Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...

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