Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2017, expediente CSS 019306/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº19306/2007 Sentencia Definitiva autos C.O.G. c/ CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs.126/127 que hace lugar a la demanda ordenando se liquide el suplemento por función ejecutiva en el haber de retiro hasta el 1 de octubre de 2007 fecha de entrada en vigencia del Decreto 1250.

Critica lo decidido por considerar que el Decreto 994/91 establecía que el suplemento por Función Ejecutiva es no bonificable y no habilita a la modificación del haber jubilatorio o de retiro; no se ordena el pago conforme las leyes 23982, 24463 y 24624; no hace lugar a la prescripción anual, impone las costas a su cargo y apela los honorarios por considerarlos elevados.

Respecto al fondo de la cuestión, en 1991 se sancionó el Dcto. 993 que en su Art. 71 establecía ”El Suplemento por función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión. El Suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional. Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El importe del Suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las Asignaciones Familiares.”. El Decreto 994/91 convalidó su carácter intransferible y particular.

El titular realizó el reclamo administrativo pertinente, tendiente a la inclusión del suplemento en cuestión dentro de su haber jubilatorio. Ante el rechazo del reclamo administrativo, es que el actor interpone demanda tendiente a la inclusión en la base de cálculo de su haber de pasividad del suplemento reclamado y el cobro retroactivo del mismo hasta el 1 de octubre de...

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