Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 008186/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 8186/2011 “C., M.C. c.B., N.L. s. modificación de reglamento”

Buenos Aires, febrero 5 de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó una de las demandadas contra la decisión de fs. 285 que la tuvo por desistida de la citación de los condóminos de la accionante en los términos del art. 94 del Código Procesal. Los agravios lucen a fs. 296 /297 y fueron respondidos a fs. 301.

    La apelante arguye que le correspondía a la actora aportar los datos necesarios para concretar la citación y que dicha convocatoria es necesaria para la legitimación de la pretensora.

  2. En el caso, la titular de una parte indivisa de una de las unidades funcionales del inmueble, pretende la modificación del reglamente de copropietarios en lo que atañe a la relación entre los parámetros que se tienen en cuenta para la distribución del pago de los gastos y los que se ponderan para adjudicar votos. En ese sentido sostiene que carga con el 40,5% del pago de las expensas y que a los efectos del cómputo de votos, el reglamento sólo le atribuye uno al igual que a los titulares de las demás unidades que contribuyen económicamente en porciones menores.

    Puede verse que el objeto de la pretensión -si prosperase-, podría significar una modificación en la proporción del pago de las expensas comunes, lo que afectará a todos los consorcistas. Esa circunstancia es relevante porque autorizada doctrina que esta S. comparte ha sostenido que los cambios al reglamento que se refieran a la extensión de los derechos de los propietarios, de modo tal que afecte los derechos reales o personales de éstos, deben adoptarse por unanimidad o por lo menos debe prestar conformidad el titular afectado. Entre los casos a los que se les impone esa condición se encuentran las cláusulas sobre la proporción de contribución al pago Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI de gastos comunes (cfr. H.E. “Propiedad horizontal y prehorizontalidad”, ed. H., 2º ed. P.. 27, pág. 199).

    La misma autora ha justificado la exigencia de unanimidad en los casos en que se pretenda reformar cláusulas estatutarias en las que se trate de derechos subjetivos e individuales adquiridos por los copropietarios, de modo tal que la decisión afecte la propiedad misma en sentido amplio que le otorga la Constitución Nacional (cfr. op. cit.

    P.. 70, pág. 644).

    En esa perspectiva, cuando la demanda tiene por objeto la modificación del reglamento en...

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