Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 029276/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 29276/2017 – “C.M.C.c.M.A.s.ón de Alquileres” - Juzgado Nacional en lo C.il n° 68 Buenos Aires, Junio 25 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de tres recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 141/146 vta.:

  1. - El de fs. 147 deducido por los fiadores C.F.I. y M.d.C.A., concedido a fs. 148.

    Presentan memorial a fs. 149/153, contestato por la actora a fs. 160/162.

  2. - El planteado a fs. 155 por la locataria M.A.P., concedido a fs. 156. Presenta memorial a fs. 164/167, contestado por la acreedora a fs. 171/173.

  3. - El incoado a fs. 160 por la actora, concedido a fs. 163. Presenta memorial a fs. 170(/171, contestado por el fiador I. a fs. 178/178 vta. y por la locataria a fs. 175.

    El decisorio apelado hizo lugar a las excepciones opuestas parcialmente y mando llevar adelante la ejecución contra M.A.P., M.d.C.A. y C.F.I. hasta que hagan íntegro pago a la actora M.C.C. de la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($ 48.000) en concepto de alquileres, con más los intereses del 35 % desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. Desestima la ejecución de la cláusula penal por restitución indebida respecto de los fiadores M.d.C.A. y C.F.I., con costas a cargo de la actora. Manda llevar adelante la ejecución contra M.A.P. hasta que haga íntegro pago a la actora de la sumna de pesos noventa y tres mil trescientos ($ 93.300)

    en concepto de cláusula penal por retención indebida y las costas.

    Oportunamente, establece que se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Los ejecutados, se agravian por cuanto consideran que toda vez que la locataria abonó el alquiler del mes de Noviembre de 2014, conforme se encuentra acreditado en autos con el Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29892997#237928193#20190624151714351 pertinente recibo, ello implica el reconocimiento de que la S.M.A.P. continúa en lo locación y que ese recibo acredita que no existe deuda anterior. Con ese mismo argumento, pretende la locataria eximirse del pago de la cláusula penal, agregando que en caso de que fuera procedente, lo es hasta el mes de Abril de 2015, fecha en la que dice haber entregado las llaves. Considera que el tiempo transcurrido entre abril y el mes de Octubre de 2015 le es imputable a la actora, que demoró en diligenciar el mandamiento en el desalojo y que, por lo tanto no le corresponde pagar la cláusula penal acordada en el contrato de locación de fs. 8/9. Requiere que se compense la deuda generada por la aplicación de la cláusula penal con la suma dada oportunamente en calidad de depósito de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR