Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120727

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.G.C.A. C/ GUIA LABORAL S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por C.A.C.G. y condenó en forma solidaria a Guía Laboral de Servicios Eventuales S.R.L. y a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a pagar al actor la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (v. sent. de fs. 463/475 vta.). Asimismo, condenó a Guía Laboral S.R.L. a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. aclaratoria de sent. de fs. 486/487).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar- juzgó probado que el trabajador cumplió tareas para la cooperativa demandada, las que no fueron eventuales, sino del giro normal y permanente de aquella por lo que ambas accionadas debían responder -en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo- solidariamente por las obligaciones emergentes del vínculo laboral comprobado.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la Cooperativa condenada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 497/509 vta.), el que fue concedido a fs. 517 y vta.

    En su impugnación denuncia la violación a las normas y la doctrina legal que cita.

    Primeramente, se agravia de que en el pronunciamiento impugnado no se hubiera indicado de manera precisa quién resultaba obligado a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la ley 20.744.

    En segundo lugar, cuestiona el rechazo de la defensa de falta de legitimación. Alega una interpretación absurda realizada por el sentenciante, en tanto sostiene que se encuentra debidamente acreditado en autos que la mencionada Cooperativa fue la usuaria de los servicios del actor como empleado eventual de Guía Laboral S.R.L.

  3. El recurso no prospera

    III.1. El primer planteo desplegado por la apelante ha perdido virtualidad en tanto los postulados que forman parte del mismo reiteran en un todo los expresados en el pedido de aclaratoria de fs. 482/485 vta., que fue resuelta de manera favorable a la impugnante a fs. 486/487.

    III.2.a. Aclarado ello, resulta esencial señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por el capital de condena de cuya procedencia se agravia- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR