Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Septiembre de 2015, expediente FSA 000079/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CARRILLO, D.M. y otro c/ OSDEPYM s/amparo ley 16.986” EXPTE.

N° FSA 70/2015 (Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

ta, 29 de setiembre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73/76 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida por la demandada en contra del pronunciamiento de fecha 18 de mayo de 2015 (fs. 65/71 y vta.) por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por los Sres.

    A.B.C. y D.M.C. y, en su mérito, ordenó a la Obra Social demandada el reconocimiento económico o en su caso la autorización íntegra del costo que demande el tratamiento de alta complejidad de reproducción humana asistida – Técnica ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides) dentro del alcance establecido por la ley 26.862 y su decreto reglamentario conforme a las pautas fijadas en la sentencia, como también la criopreservación; e impuso las costas a la vencida.

  2. Que al resolver el magistrado tuvo por Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA verificados los presupuestos que hacen admisible la via del amparo considerando que los actores han logrado demostrar su imposibilidad para concebir, lo que llevó al especialista que los asiste a indicar el tratamiento en cuestión como única alternativa para lograr el embarazo. Respecto de la extensión de la cobertura en orden a la cantidad de intentos y a la crioconservación de los embriones dijo que: 1) Del decreto N° 956/2013 reglamentario de la ley N° 26.862 se desprende que los tratamientos podrán ser realizados en forma anual, tratándose de los de baja complejidad hasta 4 por año y 3 los de alta complejidad, sin especificar un límite total en el caso de estos últimos, sólo haciendo la aclaración de que deben ser efectuados con intervalos no menores a tres meses. De modo que, sostuvo el magistrado, si la ley no realiza ninguna especificación al respecto, y al estar ambos tratamientos (alta y baja complejidad) incluidos en el mismo artículo, se deduce que merecen igual trato (anual), pudiendo fijar un límite el médico en consideración a la salud física y psíquica del paciente; 2) Asimismo, entendió que del citado Decreto se desprende que dentro de las técnicas de alta complejidad se encuentran, además de la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides y la criopreservación de ovocitos y de embriones. Por ello, dijo, aunque pueda ser moralmente discutible, no se vislumbra una alternativa más favorable en orden a la protección de los embriones que la técnica de criopreservación de los que pudieran quedar sobrantes o supernumerarios, de manera que, desde que se admite la fecundación in vitro y las técnicas de poliovulación inducida, la conservación en frío resulta el complemento material Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA para garantizar que los embriones eventualmente sobrantes puedan ser empleados en una ulterior transferencia.

    Por todo lo anterior acogió el reclamo e impuso las costas a la demandada vencida.

  3. La obra social demandada expresó los agravios que la decisión anterior le provoca, los que pueden sintetizarse en: 1) No se tuvo presente al resolver que su parte nunca negó la cobertura requerida sino que intentó conciliar lo peticionado por sus afiliados con las normas y procedimientos vigentes y con las concretas posibilidades que se fueron intentando. En ese sentido puntualizó que, en primer término, ofreció a los actores la realización del tratamiento con prestadores de cartilla ya que el Centro SARESA, elegido unilateralmente por los afiliados, no integraba la nómina. Ante la falta de aceptación, ofreció la cobertura de hasta $ 30.000 por cada intento por ser los valores que se manejan con sus efectores, apuntando que, no obstante ello, se les solicitó a los beneficiarios un tiempo prudencial para intentar celebrar un acuerdo con el Centro SARESA el que, finalmente, pasó a ser un efector propio de OSDEPYM. Por último, relató que logrado el acuerdo cuando se le comunicó la novedad y que con ello accedían a la cobertura del 100% con ese efector, los amparistas se negaron a firmar en conformidad el presupuesto y continuaron con la vía judicial. Hizo especial mención a que los beneficiarios no acompañaron cierta documentación que le fue insistentemente requerida como es el caso del consentimiento informado, requisito obligatorio para poder brindar la cobertura conforme lo dispone la ley Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 26.862 y su decreto reglamentario. Solicitó se lo exima de costas citando lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986. 2) Cuestionó, asimismo, que el juez ordenara la cobertura de la criopreservación de los embriones sobrantes para permitir su posterior eventual utilización a pesar de referir que puede ser moralmente discutible, olvidando así cuestiones bioéticas que no pueden dejarse de lado por revestir una gravedad inusitada como la situación de indefensión de los embriones sin implantar y su futuro incierto. 3) Por último, se agravió del alcance de la cobertura ordenada por el juez de grado al extenderla a tres intentos anuales. En este sentido advirtió que siguiendo los lineamientos de la ley 26.862 y de su decreto reglamentario, deberá reconocerse el costo de hasta tres tratamientos de alta complejidad en forma definitiva y no de tres de forma anual como ordenó el magistrado. Citó el art. 8 del decreto 956/2013 que regula la cuestión y destacó que los derechos deben ser entendidos de manera razonable partiendo de la letra de la ley, señalando que la anualidad de los cuatro tratamientos de baja complejidad, explicitada en la norma, no alcanza a los tres de alta complejidad, ya que no se repite la palabra “anuales”, agregando que se utilizó la palabra “hasta” que es una preposición temporal y que, como tal, “resulta un tipo de aposición que se caracteriza por aparecer típicamente al principio del constituyente sintáctico al que afecta, marcando así gramaticalmente el límite prestacional al que se encuentra obligado a cubrir mi [su] representada”.

    Dijo entonces que el magistrado efectuó una interpretación errónea ya que corresponden tres intentos definitivos, sintetizando jurisprudencia que avala esta postura.

    Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  4. A fs. 80/84 la amparista contestó el traslado que le fuera conferido solicitando el rechazo de los agravios esbozados por su contraria, argumentando en esencia que no es real que se le haya brindado la cobertura integral contemplada por la ley ya que: 1) la misiva por la que se le hizo saber que el tratamiento se encontraba autorizado al 100% desde el 13/02/2015 -como excepción con un prestador que originariamente no estaba incluido en la cartilla (“Saresa”)- fue remitida luego de interpuesto el amparo; 2) se le negó la criopreservación de embriones expresamente contemplada en la norma fundado en ciertos reparos ya zanjados por la ley; 3) la Obra Social efectuó una interpretación errónea respecto de la cantidad de intentos de tratamientos de alta complejidad habilitados por el Decreto N° 956/2013 reglamentario de la ley 26.862.

  5. A fs. 89/92 dictaminó el F. General S. propiciando el rechazo del recurso de apelación interpuesto y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada.

    VI.-

    Que la ley 26.862 y su reglamentación han establecido la cobertura “integral” de los procedimientos y técnicas médico-

    asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1 de ambas normas), comprensivos del “…abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida…” (art. 8 de la ley Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: E.S. , SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA...

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