Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 072351/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72351/2017 CARRILLO, CLARISA CAROLINA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 28/30 vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que C.C.C. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0029944/15 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/3).
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) Que el juez de grado hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de diez días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora con fundamento en que la Administración no había cumplido con su obligación de pronunciarse en tiempo (fs. 28/30 vta.).
Reguló los honorarios del doctor G.C. en la suma de $
3.600 y los de la doctora V.G. en la suma de $ 8.400 (conf. fs. 45).
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) Que, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 34/36), que fue concedido (fs. 38). Ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 43/vta.).
En lo sustancial, sostuvo que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban la demora en la resolución de la causa y que las copias agregadas demostraban que el expediente no estaba en condiciones de ser resuelto ya que la propia actora imposibilitó la continuación del trámite. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas y se redujeran los honorarios regulados.
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) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30641595#210498001#20180702143654205 pedido, librará la orden correspondiente para que dicha...
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