Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Julio de 2013, expediente 33.254

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 33.254 “C., C.N. s/excarcelación -casación-”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/662-

    Reg. N° 36.392

    Buenos Aires, 22 de julio de 2013.

  2. Que a fs. 64/76 vta. el Sr. Defensor ad hoc de la Defensoría General de la Nación Dr. A.C., dedujo recurso de casación contra la resolución de esta Sala de fs. 60/62 que dispuso no hacer lugar a la nulidad USO OFICIAL

    articulada y confirmar el pronunciamiento del juez de la instancia anterior de fs.

    19/27 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de C.N.C. bajo ningún tipo de caución (ver puntos

  3. y II.).

  4. Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la decisión,

    por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquélla ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

    En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. de esta S., causa n° 20.097

    R.

    , rta. 30.3.04, reg. n° 22.235, causa n° 21.036 “R.”, rta. 29.4.04, reg.

    n° 22.367 y causa n° 20.982 “B.”, rta. 16.11.04, reg. n° 23.108; y de la C.S.J.N. Fallos: 324:1632; 324:3952; 307:549; 308:1631 y 314:791, entre otros).

    Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas que reglamentan las restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso (arts. 316, 316 y 319 del C.P.P.N.; 7.3, 8.1 y 8.2.h. de la CADH), de modo que se...

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