Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 054434/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 54434/2002 C.A.L. Y OTRO c/

TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL. ROCA S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.- DL Fs. 577 AUTOS Y VISTOS:

I.L., cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso, las costas fueron impuestas a la actora, por lo que la citada en garantía, carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación de los letrados de la parte actora y de la parte demandada, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado los recursos de apelación que de manera genérica se interpusiera a fs. 556 y fs. 565.

  1. En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14428207#171805484#20170215103401452 honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Sentado lo anterior, y conociendo en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y...

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