Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1993, expediente B 53939

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Mercader - Negri - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.939, “C., A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. A.C., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del citado organismo de fecha 19IV90, por la que se denegó el beneficio de pensión que solicitara por fallecimiento de su cónyuge don R.C.G., y de fecha 3III91, por las que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo, solicitó se condene al organismo previsional a otorgarle el beneficio pensionario y abonarle los haberes devengados desde un año antes de la solicitud, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La señora C. se presentó ante el Instituto de Previsión Social con fecha 10XI89, solicitando el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, don R.C.G., acaecido el 21X1942. Acompañó las partidas de matrimonio y defunción que así lo acreditaban. Asimismo, justificó los servicios desempeñados por el causante en jurisdicción del Ministerio de Economía provincial por un total de 11 años, 2 meses y 25 días, con cese en la fecha de fallecimiento (fs. 1, 2, 3 y 9, exp. adm. 280365.400/89).

    2. Mediante resolución 315.529, del 19IV90, el organismo previsional denegó aquella solicitud con fundamento en que la ley aplicable al caso (ley de Montepío Civil nº 3318, arts. 14, 30, 31 y concordantes) condicionaban el derecho a pensión reclamado, a que el causante tuviera a su vez derecho a la jubilación a la fecha de su fallecimiento; supuesto este último que no se acreditaba en las actuaciones atento la edad y el tiempo de servicios que computaba el señor G. a la fecha de su deceso (fs. 17, exp. adm. cit.).

    3. Contra tal denegatoria la actora interpuso recurso de revocatoria solicitando que se apliquen las leyes posteriores al deceso del causante por ser éstas mas benignas al acordar el derecho a pensión con el sólo requisito del fallecimiento en actividad, sin condicionarlo al derecho jubilatorio del...

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