Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FGR 006584/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carrilao, M.H. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 6584/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 29 días de marzo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.88/94 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente e hizo lugar a la demanda impetrada por M.H.C., José

Luis Ríos, E.L.B., J.C.S.,

S.N.B., L.A.A. y B.N. contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, habida cuenta de lo cual condenó a este último a incorporar en sus haberes el suplemento instituido por el art.1º de la ley 19.485

(texto según decreto 1472/08) dentro de los veinte días desde que el decisorio adquiera firmeza. Asimismo, a abonarles las diferencias devengadas por ese mismo concepto a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de septiembre del año 2018, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35044535#360847294#20230329120457390

Además, impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

II.

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.95, remedio que fundó a fs.101/102;

dicho memorial fue contestado por su contraria mediante la pieza anexada a fs.104/109.

III.

El apelante en el memorial expuso que, conforme lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resulta aplicable al personal militar retirado,

por más de que sus miembros residan en las zonas determinadas en esa legislación como condición para su concesión.

Hizo hincapié en que el fallo desatinadamente otorgó el beneficio pues, dijo, es de toda evidencia que aquel grupo de personas no integra el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, ya que cuenta con uno propio e independiente ajeno al de los civiles.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

Ya en tren de resolver, acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, esta judicatura se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó esa Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35044535#360847294#20230329120457390

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 (expte. FGR

20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017).

Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.

Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos en el que los actores son retirados del Ejército Argentino, tengo que como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “Andrada, J.L. c/

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986” (FGR

8312/2016/CA1, sentencia interlocutoria C221/2017, del 14

de junio de 2017) esta alzada indicó que el suplemento “zona” que se abona al personal militar en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de “N.” no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en “Kinan,

E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario” (FGR

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35044535#360847294#20230329120457390

71000055/2011, sent.def.82/13, del 19 de septiembre de 2013) en donde, en línea con el precedente de este mismo tribunal en su integración anterior “P., J.O. c/

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ acción de amparo” (expte. C08410,

sent.int.126/10 del 11 de mayo de 2010), se sostuvo “que no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del SPF dado que el art.1 de la ley 19.485, en su redacción actual —

dada por el decreto 1472/08— comprendía a todos aquellos que,

recibiendo beneficios de las cajas nacionales de previsión, residieran en los lugares mencionados por la norma.

”Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el...

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