Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027601/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27601/2011 - CARRIL SEBASTIAN DAVID c/ TOREDO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo por despido y se admitió

el deducido por accidente de trabajo, es apelada por el actor según los términos de fs. 850/862, que fueron replicados por la ex-empleadora a fs. 884/885.

A fs. 863 la letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto mi opinión favorable a la misma.

Respecto del reproche que efectúa porque se consideró justificado el despido directo comunicado por la demandada, considero que asiste razón al reclamante, por cuanto surge de la misiva intimatoria efectuada por la empresa, a fin de que justificase dentro de las 48 hs. las inasistencias de los días 17, 20 22 y 23 de febrero de 2010 que el apercibimiento era considerarlo incurso en “abandono de trabajo”, que fue recibida el día 24/02/10 (cfr. fs. 540 y 547) y que no obstante su respuestas del 26/02/10 (cfr. fs. 542 y 547), la demandada no esperó el vencimiento del plazo de 48 hs.

y decidió despedirlo por no haber justificado dichas inasistencias y por sus antecedentes remitiendo la misiva del 26/02/10 que fue recepcionada por el actor el 27/02/10.

Ahora bien, sin perjuicio de destacar que tal como se dejó sentado a fs. 833 en el fallo recurrido, la causal de abandono de trabajo exige no sólo la previa constitución en mora del trabajador, sino también que éste demuestre su deliberada intención de no concurrir más a sus labores (cfr. art. 244 L.C.T.).

Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20450746#251066446#20191128172344262 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Frente a ello, considero dable destacar, además, que el plazo impuesto en dicha misiva de 48 hs., debe considerarse computable conforme las disposiciones del art. 57 de la L.C.T., en cuanto impone al empleador responder todo requerimiento cablegráfico del trabajador dentro de los 2 días de notificado, con lo cual siendo que el actor recibió la intimación primigenia el día 24/02/10 su plazo para responder vencía durante todo el día 26/02/10 y fue en esta fecha que el actor remitió su misiva dando cuenta de su situación de salud, lo cual evidencia entonces que la demandada se apresuró a remitir su misiva rupturista el mencionado día 26.

Además, resulta también observable que en dicha comunicación del despido la empleadora no haya expuesto que disolvía el vínculo por abandono de trabajo del demandante, sino que expresamente consignó

que fue por aquellas faltas injustificadas y teniendo en cuenta sus antecedentes, lo cual no fue invocado en la intimación anterior y evidencia que con ello incumplió las exigencias del art. 243...

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