Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FPA 000441/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 441/2022/CA1

Paraná, 27 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRIL, MILAGROS CONTRA

ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

expte. N° FPA 441/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por ambas partes el 23/03/2022,

contra la sentencia dictada en fecha 21/03/2022.

Los recursos se conceden el 25/03/2022, contesta agravios la actora el 30/03/2022 y la demandada lo hace el 31/03/2022.

Ya en esta instancia, el día 05/05/2022 la Sra.

Defensora Pública Oficial contesta vista y plantea la nulidad de la sentencia, Sancor Salud contesta el traslado corrido el 09/05/2022 y la actora lo hace el 10/05/2022,

quedando los presentes en estado de resolver el 11/05/2022.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud a fin de que se ordene su reafiliación en el Plan Sancor 3000, en el que estuvo afiliada desde el mes de diciembre del año 2020, junto a su hijo menor de edad, y que se restablezca la cobertura social, conservando la antigüedad y sin carencias, atento a los aportes realizados.

    Explica que en fecha 07/12/2021 tras solicitar autorización para la realización de un estudio a su hijo menor, en la Clínica Modelo de la ciudad de Paraná se le Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    informó que figuraba en sistema como “asociados no habilitados”. Agrega que luego de ello, remitió a la demandada Carta Documento el 09/12/2021 para que se restablezca la cobertura, quien le contestó por el mismo medio el 10/12/2021 informando que había sido dada de baja por inconsistencias en la declaración jurada.

  2. Que Sancor Salud SA contesta demanda, adjunta documental y se opone al progreso de la acción. Plantea que la actora, en la Declaración de Estado de Salud (DES), que tiene el carácter de declaración jurada, omitió denunciar antecedentes de salud que –dice- guardan relación con una patología actual.

  3. Que el magistrado de grado dicta sentencia que rechaza la acción de amparo interpuesta, con costas por su orden. Regula honorarios en 20 UMA para cada parte y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan las partes.

    III-

  4. Que la actora relata los antecedentes del caso y le agravia el rechazo de la demanda.

    Plantea que no omitió denunciar ninguna enfermedad a la hora de emitir la Declaración Jurada de Estado de Salud (DES), porque su patología actual no se encontraba diagnosticada a la fecha en que se solicitó el ingreso a Sancor; destacando que el cuestionario no exige que se informen síntomas o concurrencia a consultas médicas y que no está reglamentado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Seguidamente, niega haber falseado su declaración o actuado de mala fe, ya que el diagnóstico definitivo fue dado por el Dr. Godes el 03/11/2021.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 441/2022/CA1

    Plantea que fue excluida arbitraria e ilegítimamente de la cobertura social, por exigírsele que declare un estudio previo que de ninguna manera pudo entenderse que derivaría en un diagnóstico de enfermedad.

    Agrega que no se dijo nada en relación a la afiliación de su hijo menor, que no presenta ninguna patología previa y a quien se le hace correr la misma suerte y se lo deja desprovisto de cobertura social, en forma arbitraria, ilegítima e ilegal. En tal sentido, apela la omisión del juez de primera instancia de pronunciarse acerca del restablecimiento de cobertura para el menor.

    Finalmente, le agravia que el sentenciante haya omitido considerar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos,

    que se encuentra afectado por la desafiliación dispuesta,

    que también afecta a su hijo menor. Agrega que la demandada podría haber habilitado el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario N°

    1993/2011, y autorizado el pago de una cuota diferencial,

    lo cual resultaría una alternativa viable frente al hecho de dejarla sin cobertura a ella y a su hijo menor.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que agravia a la demandada la imposición de costas por su orden. Refiere al principio general de la derrota consagrado en el art. 14 de la ley 16.986, alega que el magistrado de grado no fundó el apartamiento del mismo y afirma que, conforme las circunstancias ventiladas en la causa, corresponde imponerlas a la actora.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  6. Que ambas partes contestan agravios, rebaten los fundamentos de su respectiva contraria y solicitan su rechazo.

    IV-

  7. Que la Sra. Defensora Pública Oficial toma intervención en las presentes actuaciones a fin de ejercer la representación complementaria del niño J.B.Z.C., a quien la Asociación Mutual Sancor Salud excluyó de su padrón de beneficiarios.

    Opone nulidad relativa de lo actuado atento la omisión de darle intervención previa, conforme lo establecido en el art. 103 del Código Civil y Comercial.

    Seguidamente, relata los antecedentes del caso y refiere a la sentencia dictada, que omitió considerar la situación concreta del menor, y advierte que se encuentran afectados los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social que tutelan al niño, conforme el plexo normativo y convencional que invoca.

    Concluye solicitando que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 21/03/2022, por haberse dictado sin la intervención del Ministerio Público, en violación a lo dispuesto por el art. 102 del Código Civil y Comercial de la Nación y lesionando derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional y por Pactos Internacionales suscriptos por la República.

  8. Que la actora contesta el traslado corrido y solicita que se haga lugar al planteo de nulidad deducido,

    con costas a la contraria.

  9. Que Asociación Mutual Sancor Salud alega que la situación del menor no puede escindirse de las circunstancias que dieron lugar a la rescisión.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

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