Sentencia de Sec.Gral., 11 de Septiembre de 2013, expediente 7665-15/13

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 475 Corrientes, once de septiembre de dos mil trece.-

Y Vistos: las actuaciones caratuladas “C.F.J.S.ón auto de procesamiento”, Expte. N° 7665-15/13 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que contra la resolución N° 259 (Tomo II, F. 393/396, obrante a fs. 92/95 y vta.), la Defensa Oficial que representa a F.J.C. deducen recursos de casación, con arreglo a los arts. 123, 308, 319, 456, 457 y conc. del digesto ritual, afirmando, en lo sustancial, que el auto cuestionado no observó el requisito de motivación y fundamentación exigidos por la ley instrumental. Así pues, sostiene que el referido decisorio, en tanto confirma el procesamiento con prisión preventiva de su asistido, es equiparable a sentencia definitiva y por tanto pasible de la vía procesal articulada, pues se halla sujeta a la garantía constitucional de la doble instancia –art. 8, ap. h) de la CADH y art. 75 inc. 22 de la Constitucional Nacional-. Se agravia de la falta de análisis y respuesta a los motivos introducidos por la defensa al momento de producir el informe de ley, en tanto considera que el rechazo de los mismo con base en los arts. 445 y 454 –tercer párrafo- del CPPN constituye un exceso ritual manifiesto que trasunta en perjuicio de las garantías constitucionales de USO OFICIAL su defendido. Finalmente, luego de reproducir algunos de los argumentos vertido en el informe de fs. 64/87 y vta., sostiene que se ha aplicado erróneamente la ley penal sustantiva, al no hacerse efectivo el derecho de revisión del procesamiento apelado.

Al contestar la vista a fs. 108, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria intentada, por cuanto no se dan ninguna de las causales previstas en los arts. 457 y 459 del CPPN, no advirtiéndose agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta del escrito de interposición recursiva, sino más bien una mera discrepancia con los fundamentos del decisorio atacado.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria escogida, se arriba a la conclusión del que el recurso de casación deducido no podrá ser concedido.

Ello es así, puesto que conforme se dijera en antecedentes de este Tribunal (in re: “L.R. y Otros S/Apelación Resolución 30-L”, Expte. N° 7657-5/10, Res. N° 2574; “D.B.R. y Otros S/Apelación Resolución N° 25-L” Expte. N° 7729-3/10, Res. N° 2575, “M.C.J.C. y Otros...

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