Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 062128/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “DEL CARRIL ENRIQUE HORACIO C/ GALANTE D

´ANTONIO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° CIV 062128/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 402?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 188/196, E.H.D.C. inició demanda contra G. D´A. S.A. (en adelante "G.") y R. Argentina S.A. (en adelante "R."), a fin de obtener el cobro de la suma de $

    135.600, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Relató que el 17/07/2012 adquirió en el concesionario G. un vehículo cero kilómetro modelo Kangoo -dominio LND906- al que hizo todos los servicios de mantenimiento periódicos indicados por la fabricante.

    Refirió que fue así que el 29/12/2014 entregó el rodado al taller mecánico del concesionario, con un recorrido de 61.800 kms. a los efectos de que le realizaran el service habitual; y señaló que, habiendo notado una cierta resistencia al colocar la quinta marcha, lo hizo notar en el taller.

    Resaltó que de la libreta de mantenimiento surge que el taller,

    en cada servicio de mantenimiento, debe revisar el estado del lubricante de la caja de velocidad, constituyendo ello una obligación ineludible del concesionario.

    USO OFICIAL

    Explicó que el 30/12/2014 retiró el automóvil y abonó la factura 8951 donde se indicaba el cambio del fuelle del semieje relativo al desperfecto de la quinta velocidad. Agregó que dichos trabajos contaban con una garantía de 12 meses según surge del texto de la factura.

    Dijo que el 17/02/2015 cuando retornaba de sus vacaciones el automóvil dejó de funcionar normalmente; razón por la cual el 25/02/2015

    concurrió al taller, donde le informaron que debía llevar el vehículo a la firma M.H., taller autorizado por R., a fin de que revisaran la caja de velocidades.

    Sostuvo que para ello, debió requerir la asistencia del auxilio de su aseguradora Mapfre para trasladar el vehículo y que, transcurridos algunos días, le informaron que el problema no estaba originado en el fuelle Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación del semieje y que debía desarmarse la caja de velocidades para detectar la falla y realizar un presupuesto.

    Agregó que el desmonte de la caja tenía un costo elevado y que debía pagarse por anticipado. De allí que concurrió al taller para informar tal circunstancia, recibiendo como respuesta que no afrontarían el costo en cuestión; lo cual dio origen a una serie de reclamos verbales de su parte durante el lapso de un mes.

    Afirmó que en virtud de ello, sin resultado satisfactorio y dada la urgencia en contar con el vehículo, solicitó a M.H.. la confección del presupuesto para realizar la reparación, lo que se cumplió el 31/03/2015

    indicándose que "la rotura de caja se generó por haber circulado en algún USO OFICIAL

    momento con bajo nivel de aceite".

    Adujo que resulta evidente que el nivel del aceite de la caja debió ser controlado en el service ordinario realizado 45 días antes, lo cual demuestra que esa tarea no se realizó correctamente.

    Explicó que, asesorado sobre la cuestión por un mecánico,

    aquél le indicó que el service o no agregó el aceite cuando sustituyó el fuelle del semieje o bien la sustitución fue hecha con un repuesto defectuoso que ocasionó la pérdida del aceite, todo lo cual comprueba su negligencia.

    En relación a R., dijo que fue notificada debidamente del incidente ya que en forma pública compromete la eficiencia del servicio al cliente realizado por sus concesionarios, lo cual sostuvo no fue cumplido en su caso.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que el trabajo no fue realizado correctamente y que la información suministrada fue en todas las oportunidades deficiente. Además,

    agregó que la concesionaria nunca entregó el vehículo de cortesía lo cual implicó tener que afrontar los gastos de traslado de todos los integrantes de su familia.

    Dijo que formuló la denuncia ante defensa del consumidor sin resultado positivo. Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    Practicó liquidación de los rubros indemnizatorios. Reclamó

    daño emergente que estimó en $ 22.000, desvalorización del vehículo cuyo monto dijo surgiría de la prueba pericial mecánica, privación de uso por los tres meses en que no pudo utilizar el vehículo y que valuó en $ 81.000, daño USO OFICIAL

    moral por $ 10.000 y la imposición de daño punitivo que estimó en el 20% del total reclamado.

  2. A fs. 136/143, GALANTE D´ANTONIO S.A. (en adelante "G."), contestó demanda. Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos y sostuvo ser una prestigiosa concesionaria que comercializa los vehículos R. con gran presencia en toda la zona norte.

    Afirmó que surge de las constancias adjuntas que dio adecuada asistencia al cubrir los servicios programados; y que el repuesto cambiado "fuelle de semieje" no tuvo ningún desperfecto, motivo por el cual no existió

    incumplimiento de la garantía.

    Dijo que la realidad de los hechos fue la siguiente: el actor se presentó para realizar un service en la sucursal de San Fernando informando Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación una anomalía en la caja de velocidades y, tras detectarse que el fuelle de un semieje se encontraba roto, se procedió a repararlo y a completar el aceite perdido de la caja de cambios.

    Arguyó que, tal como surge de la factura, se le agregó aceite,

    por lo cual resulta falso que no hubiera controlado el nivel de aceite de la caja. Dijo que realizó satisfactoriamente la reparación y afirmó desconocer el motivo por el cual el actor optó por llevar el automóvil a M.H..

    Finalizó diciendo que la pérdida de aceite se pudo haber producido por la rotura del fuelle pero no por un hecho u omisión de su parte, ya que al cambiar la pieza la caja funcionaba con normalidad.

    USO OFICIAL

    Luego se pronunció sobre los rubros reclamados solicitando su rechazo.

    Finalmente ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 153/179 RENAULT ARGENTINA S.A. en adelante "R.", contestó demanda.

    Negó genérica y pormenorizadamente los hechos. Sostuvo no estar controvertido en autos que el actor abonó el reemplazo del fuelle del semieje y la carga completa de aceite, así como el lubricante de la caja de velocidades, en virtud de que la garantía de fábrica de su unidad había expirado el 17 de julio de 2012.

    Afirmó que de la factura surge que se colocaron tres litros de aceite de caja lo cual demuestra que el nivel de la caja fue verificado por Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación G., dejándolo con la cantidad más que suficiente a fin de cumplir su función de lubricante del sistema.

    Explicó que resulta precaria la situación probatoria en autos ya que el accionante reparó el vehículo y, luego, lo siguió utilizando, razón por lo cual el principal elemento de prueba se encuentra completamente alterado y sin posibilidad de que sea peritado en las condiciones idóneas para el esclarecimiento de los hechos.

    Arguyó que es innegable que el propio actor tuvo al alcance la posibilidad de solicitar una pericia mecánica como medida de prueba anticipada y como previo a llevar a cabo la reparación, lo cual hubiera permitido determinar con certeza si efectivamente había algún desperfecto USO OFICIAL

    en el fuelle del semieje reemplazado o en su nivel de aceite, o si el desperfecto en la caja de velocidades ya existía antes de la intervención del 29 de diciembre de 2014.

    Citó doctrina y jurisprudencia que afirmó resultar aplicables al caso.

    Dijo que la demanda no se sustenta en un vicio o defecto de fabricación del vehículo, sino en un supuesto desperfecto a raíz de una presunta negligencia del taller de G. al intervenir el vehículo el 29/12/2014, cuando la garantía de fábrica ya había expirado.

    Agregó que la garantía de la reparación fue otorgada por G. y que ello fue reconocido por el accionante. Explicó que los concesionarios prestan servicios de manera autónoma, lo cual trae aparejado Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación un...

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