Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 045768/2014

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 45768/2014 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “C.P.R. c/ WELL BEING S.A. Y OTROS s s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda tendiente al cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, el Sr. Juez “a quo” concluyó

    que medió entre las partes una relación de trabajo subordinado.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y las demandadas Unión Obrera Metalúrgica, N.A.F. y Well Being conforme los recursos de fs. 567/570, 577/579, 580/585 y 586/591, respectivamente.

  2. Por una cuestión metodológica daré tratamiento en primer lugar a las apelaciones deducidas por los demandados F. y Well Being, por ser sustancialmente idénticas y por cuanto de su suerte dependerá la del resto de los recursos.

    Se agravian las demandadas por cuanto el Sr. Juez de grado tuvo por acreditada, en virtud de lo que entienden una incorrecta valoración de los elementos Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23852061#252522954#20191213121716963 probatorios reunidos en la causa, la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre el actor y W.B.S. y, con tal fundamento, condenó a esta última al pago de rubros salariales e indemnizatorios, así como a las indemnizaciones y sanciones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.

  3. La correcta solución del caso, no puede prescindir de los términos en que ha quedado trabada la litis. En la demanda el actor sostuvo que sus tareas eran “dirigir la farmacia, compra y venta de medicamentos, atención del mostrador, asesorar a los afiliados y clientes, dar inyecciones y tomar la presión arterial, preparar las recetas magistrales y preparados para los consultorios, dirigir el personal y oficiaba de nexo con los directivos. Cuando faltaban y/o tomaban vacaciones los empleados a cargo, también pagaba y cobraba a los proveedores, y siempre definía todas las compras de medicación, insumos, accesorios, elementos de embalaje, papelería, hacía trámites en bancos…manejaba toda la estructura y política del establecimiento, llevaba los libros R., Psicotrópicos y Estupefacientes al día…era el encargado del manejo económico”.

    Añadió que el mejor sueldo del último año de la relación laboral fue el del mes de octubre de 2013 y ascendió a $ 31.147,94.- Según el texto de la pieza postal de fs. 11/12 vta., su horario era de lunes a viernes de 8 a 17.

    En la negativa pormenorizada efectuada en el responde, W.B.S. desconoció puntualmente las circunstancias fácticas referidas en los dos párrafos precedentes. Asimismo, sostuvo que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación de servicios en virtud del cual el demandante facturaba por servicios de Farmacéutico, que esporádicamente prestaba, ya que además lo hacía en otras dependencias. Añadió que no era objeto de ningún tipo de control y manejaba sus horarios.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23852061#252522954#20191213121716963 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII De lo expuesto se extrae que ambas partes están de acuerdo en que el actor se desempeñó como Farmacéutico, razón por la cual coincido con el a quo en que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 de la L.C.T., correspondiendo analizar si de autos surge alguna circunstancia que excluya la presunción consagrada en dicha norma.

    Luego de un detenido análisis de las constancias agregadas a la causa, considero que el vínculo que uniera a los litigantes fue ajeno al derecho del trabajo.

    Veamos.

    A fs. 433 declaró C. que conoce al actor como colega del colegio de farmacéuticos; que se presentó como director técnico de la farmacia de la UOM; que no sabe la jornada laboral del actor ni quien le daba las órdenes. Seguidamente hace referencia a una serie labores que presume que el actor debía haber realizado, las cuales no pueden ser consideradas porque parten de una apreciación personal de la testigo pues, como ella misma reconoció, nunca fue a la farmacia.

    Seguidamente B. (fs. 439), expresó que brindaba soporte técnico en computación a la farmacia; que no sabe que días y horarios el actor trabajaba como tampoco que tareas hacía; que...

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