Sentencia nº AyS 1998 VI, 314 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente B 52873
Presidente del tribunal | Pisano-Tenreyro Anaya-Hitters-Rezzónico-Vásquez-Roncoroni |
Fecha | 01 Diciembre 1998 |
Número de expediente | B 52873 |
Número de sentencia | AyS 1998 VI, 314 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., T.A., Hitters, Rezzónico, V., R., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.873, "C., P.J. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".
El señor P.J.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anulen las resoluciones 93 y 1552 emanadas en fechas 14-II-89 y 12-IX-89 de la Suprema Corte de Justicia por las cuales se denegó su pretensión de pago del adicional por bloqueo parcial de título universitario.
Por consecuencia de la anulación pedida, requiere se le liquide el adicional de referencia en forma retroactiva desde la vigencia de la ley 10.620, con actualización monetaria e intereses.
Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.
Agregadas las actuaciones administrativas que consisten en la única prueba ofrecida por las partes-, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponda plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
Señala el actor que se desempeña como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, revistando en el cargo de Oficial Segundo, como adscripto en la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte.
Añade que, poseyendo el título de Contador Público nacional, solicitó le fuera abonado el adicional por bloqueo de título establecido en el art. 242 de la ley 10.620 regulatoria de la actividad de los profesionales en Ciencias Económicas en el territorio provincial, siendo su petición denegada por las resoluciones que impugna.
Cuestiona los actos denegatorios destacando que de la letra clara y expresa de la ley 10.620 surge su derecho a percibir una bonificación o adicional como consecuencia de la imposibilidad parcial de desarrollar su actividad en materia judicial, por lo que los actos impugnados, en tanto se lo niegan, resultan ilegales y arbitrarios al no aplicar la ley en forma inmediata.
Agrega que de no accederse en esta sede a lo requerido, se vería claramente cercenado su derecho de defensa y propiedad y solicita, en virtud de que la falta de reglamentación provoca una laguna en el orden normativo, que el Tribunal proceda a integrar el mismo mediante la analogía de los principios generales de derecho.
1. Corresponde destacar, en primer término, que la pretensión del actor tendiente a que se le apliquen las disposiciones de la ley 10.620 regulatoria del ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas, resulta improcedente.
Dicha norma en su art. 242, establece que: "Los profesionales que se desempeñan en relación de dependencia en la Administración Pública nacional, provincial, municipal y entes privados deberán percibir un adicional por título, ya sea como bonificación o contenido en la retribución determinada en función de la evaluación del puesto de trabajo. De la misma forma percibirán un adicional los profesionales que como consecuencia del desempeño en relación de dependencia se vean imposibilitados del ejercicio de las actividades que conforman la incumbencia profesional, enumerada en los artículos 10, 12, 13 y 16".
Se advierte, del análisis del texto antes transcripto, que el poder legislativo fija como pauta general la contraprestación que debe percibir el profesional que experimente un bloqueo de su título profesional en tazón de las tareas que desempeña en relación de dependencia, atento la inhabilidad legal que se puede generar por la oposición entre los intereses entre los agentes y los de la Administración o ente privado al que pertenezca.
Mas dicha norma no especifica si el adicional que establece debe serlo por bloqueo total o parcial del título; si tal concepto consiste en una suma fija o si, por el contrario, el mismo surge de un porcentaje que deba calcularse sobre el sueldo del agente en cuestión o tomando como parámetro una categoría funcional determinada, a lo que corresponde agregar, que dicho precepto prescribe que el beneficio debe ser percibido por los empleados de la Administración nacional, provincial o municipal y de los entes privados. Tal imprecisión es reconocida por el propio actor desde que en su escrito de demanda señala: "que puesto que el art. 242 última parte de la ley 10.620 no determina el porcentaje que corresponde abonar en concepto de adicional por bloqueo de título, estimo que el mismo debe ascender al 15% sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales..." (fs. 18 in fine).
Surge evidente que el texto normativo en cuestión resulta impreciso, incompleto y necesitado de una regulación posterior que integre en cada ámbito a los que se refiere los aspectos antes señalados pues, de otro modo, carece de operatividad inmediata ante la ausencia de la implementación imprescindible para que adquiera la condición de aplicabilidad.
La petición efectuada por el demandante de que se aplique la norma en cuestión en forma inmediata, a pesar del vacío legislativo que él mismo reconoce, resulta por consecuencia infundada.
En punto a las resoluciones que se impugnan en autos, destaco que las mismas fueron dictadas con fundamento en lo que dispone la acordada 2172, que reguló la bonificación contemplada en el art. 41 de la ley 10.475 (y que en definitiva es la que reclama el accionante pero sobre lo dispuesto en una norma ausente de reglamentación) y que alcanza a"todos los magistrados, funcionarios y empleados con título de abogado, escribano o procurador que se desempeñan en el Poder Judicial con inhabilitación legal para el ejercicio profesional". El acuerdo se dictó invocando el Tribunal "... las atribuciones que le confieren los arts. 152 de la Constitución provincial y 31 inc. 5) de la ley 5827" (conf. fundamentos Acordada cit.).
Por tal razón, puntualizo que la acordada 2172 ha reglamentado al art. 41 de la ley 10.475, pues, mediante ella se especificó, detalló o precisó, en forma general e impersonal, una disposición legislativa (art. 41, ley 10.475) presentándose así los datos que hacen a la esencia de toda reglamentación, en tanto concreción ordenada por medio de normas objetivas de otras de mayor generalidad (conf. F., "Derecho Administrativo", t. I, p. 289/ 290). No puede dudarse que se trata de "... una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa" (conf. G., "Tratado de Derecho Administrativo", t. 1, cap. V, p. 42), aún cuando hay sido la Suprema Corte el órgano que la dictó, ya que, como bien se ha señalado, las acordadas que dictan los tribunales son consideradas como típicos actos reglamentarios (G., op. cit., t. I, cap. VII, p. 13).
En el derecho argentino, la potestad reglamentaria es atribución que corresponde a los tres poderes estatales; dice F. al respecto que dicha potestad es inherente a cada una de las funciones estatales que consagra la teoría de la división de poderes y que se asienta en la Constitución -arts.86 inc. 2, 99 y 58primera parte de la Constitución nacional- (obra cit., p. 288; en sent. conc.: Diez, "Derecho Administrativo", t. I, p. 333). Agrega el mismo autor que los principios que rigen para la potestad reglamentaria de la Administración nacional deben extenderse a todo el derecho público provincial, municipal y de los territorios (ob. cit., p. 288).
La atribución reglamentaria de los distintos órganos estatales de la Provincia de Buenos Aires surge -en forma semejante a lo que ocurre en el orden nacional- de la letra de la Constitución local (arts. 93, 144 inc. 2 y 164). Allí se establece, en lo que al caso interesa, que "la Suprema Corte de Justicia hará su reglamento y podrá establecer las medidas disciplinarias que considere conveniente a la mejor administración de justicia" (art. 164 cit.).
Es claro entonces que la acordada 2172 constituye un auténtico reglamento. Siendo así, no advierto en qué la contrarían las resoluciones que se impugnan en la demanda, pues éstas no hacen otra cosa que aplicar correctamente lo que está dispuesto en aquélla.
En efecto: está fuera de discusión que el actor no posee título de abogado, escribano o procurador y que lo que solicitó en la instancia previa es que se le abone el adicional por bloqueo de título establecido por el art. 41, segundo párrafo, de la ley 10.475. Por lo tanto, las resoluciones que denegaron su petición con fundamento en lo dispuesto en la acordada 2172 se adecuan perfectamente a esa norma que, como se vio, restringe el alcance de la bonificación a los magistrados, funcionarios o empleados con título de abogado, escribano o procurador, sin que ello implique abrir juicio acerca de la validez constitucional de la Acordada 2172.
Por las razones expuestas juzgo que debe desestimarse la demanda. Las costas se imponen por su orden por no ser el caso que para aplicarlas establece el art. 17 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.
Voto por la negativa.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor T.A. dijo:
A mi ver, la demanda instaurada es procedente y debe ser acogida por esta Suprema Corte.
Ante todo, la referencia inicial del art. 242 de la ley 10.620 a "Los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia de la administración pública nacional, provincial o municipal...", no autoriza a colegir que los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires no puedan ser eventuales beneficiarios de los adicionales que ese precepto prevé.
Las...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
