Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 037975/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 37975/2010

AUTOS: “CARRERAS ROSA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 48, contra la sentencia de fs.43/45, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda iniciada por C.R.R..

Respecto a la apelación formulada por la demandada, estimo que sus agravios poseen el peso suficiente como para hacer caer el fallo puesto a consideración de este Tribunal. El sistema previsional de la Provincia de Santiago del Estero, dentro del cual la actora obtuvo su beneficio, fue transferido a la Nación, disponiéndose, mediante el Acta Complementaria del 30/3/95, que los beneficios en trámite y los que se soliciten hasta el 30/6/95 serán otorgados de acuerdo a la legislación previsional provincial vigente; pero que aquéllos que se soliciten a partir del 1/7/95 habrán de ser otorgados de conformidad con los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241, sus complementarias y modificatorias. Cumple destacar que,

en el caso que nos ocupa, la solicitud de la actora en sede administrativa a fin de que se reajuste su USO OFICIAL

beneficio fue presentado con posterioridad al plazo acordado por dicha normativa, con lo cual resulta de aplicación a la petición que nos ocupa lo prescripto por el sistema creado por ley 24.241.

Ahora bien, atento la actividad docente cumplida por la accionante,

estimo que la movilidad de su beneficio ha de ser establecida conforme a las pautas de la ley 24.016.

Si bien esta ley prescribe, en su art. 1, que la misma “alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la ley 14.473, Estatuto del Docente”, el Decreto 137/05 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 33/05 han extendido su aplicación a los servicios docentes” prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquéllas que hubieran transferido su sistema previsional al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo establecido en el art. 2, inc. a), punto 4, de la ley 24.241, y a los prestados conforme al régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas “( conf. art. 1 de la Resol. SESS 33/05).

De esta suerte, estando comprendido el caso de la actora dentro del ámbito de la ley 24.016, considero que es aplicable al mismo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 28/7/05, en autos “G., E.N.c.ón Nacional de Seguridad Social”, oportunidad en la que se sostuvo que “el régimen jubilatorio de la ley 24.016,

correspondiente a los docentes, ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste y se mantiene vigente con todas sus características, entre las que se encuentra la pauta de movilidad”.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: revocar el pronunciamiento judicial recaído en autos, declarando que el haber de la actora ha de ser reajustado conforme a las pautas establecidas por la ley 24.016 y devolviendo el expediente al juzgado de origen,

a sus efectos. v2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y de la actuación administrativa que corre por cuerda en sobre cerrado surge que por Res. 1154 el J. de la Delegación ANSeS Santiago del Estero, tras verificar que la actora cumple con los requisitos exigidos por la ley 4558 en los arts. 61

inc. 4º), 80 2do. párrafo) y 94 inc. 2º), arts. 1º) y 2º) Ley 5672 y arts. 1º y 2º Ley 5280, concedió la Jubilación Especial; y determinó su haber en el cargo de: Directora de Escuela Común de 2da.

Categoría – Zona “D” de la Escuela Nº 331/1053 de la localidad de Taquetuyo j- Dpto. Loreto,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR