Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita158/19
Número de CUIJ21 - 512141 - 5

Reg.: A y S t 289 p 11/13.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el auto 52, del 14 de junio de 2018, dictado por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora Fernández, en autos caratulados "CARRERAS, JONATAN JESÚS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CARRERAS, JONATAN JESÚS S/ ROBO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06590941-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512141-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 52, del 14 de junio de 2018, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctora Fernández, admitió la recusación formulada por la defensa del imputado en relación al Juez Benjamín Révori e invalidó todo lo actuado desde el inicio del juicio, disponiendo que el legajo baje a la Oficina de Gestión Judicial para que se designe el nuevo juez que deberá entender en el juicio oral y público, fijándose nueva fecha para su realización (fs. 2/5).

  2. Contra tal fallo, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/19).

    Al fundar la admisibilidad de la vía, sostiene que el gravamen que le irroga la resolución recurrida es irreparable. Funda su postulación afirmando que la cuestión no admite revisión posterior, determina la revictimización de la víctima -al tener que volver a declarar- y entorpece el servicio de justicia y los fines del proceso. Reconoce que seguramente los plazos de suspensión se verán superados (cfr. art. 312, C.P.P.), pero afirma que se trata de un caso que por su naturaleza nunca podría ser juzgado a tiempo por la Corte.

    Al desarrollar la procedencia de la vía, relata que iniciado el juicio y presentados por las partes los alegatos de apertura, solicitó que el primer testigo -E.C.-, a quien considera víctima del hecho, declare sin la presencia del imputado en la sala, con fundamento en que ese mismo día le había manifestado tener temor. El Juez, luego de oír a las partes, dispuso que declare sin la presencia de Carreras, haciendo salir al encartado, quien reingresó luego de finalizada la testimonial, proyectándosele el video de ésta. La defensa recusó por tal motivo al Juez, petición que fue rechazada, interponiendo apelación.

    Afirma, en primer término, que resultó arbitrario el procedimiento seguido por el A quo para la recusación, alegando afectación a los...

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