Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2016, expediente FMZ 081623790/2012
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623790/2012
Mendoza, 07 de Abril de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 81623790/2012, caratulados:
CARRERAS, Héctor Omar GARCIA Amigo Jorge Horacio ALVAREZ
NOTTO Alejandro BRICCO ASENSIO Héctor José LUXEN Raúl
Orlando sobre infr. Ley 22.415
venidos del Juzgado Federal N° 1 de
Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
1271/1272 y vta. por el Dr. W. B. en defensa de Alejandro Álvarez
Notto, contra el interlocutorio obrante a fs. 1245/1257, en cuanto resuelve: 1)
…. 2) NO hacer lugar a lo solicitado por la defensa de Alejandro ALVAREZ
NOTTO a fs. 1033/1058 3) Ordenar el procesamiento de Alejandro Álvarez
Notto… por resultar “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos
previstos y reprimidos en los arts. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc.
f) de la ley 22.415 por nueve hechos … 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)….
Y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 1271/1272, el Dr. W. B., en
representación del imputado A. Á. N. deduce recurso de
apelación contra la resolución de fs. 1245/1257, el que fue concedido a fs.
1273.
Expresa que la resolución apelada le causa a su
defendido un gravamen irreparable por no hacer lugar al pedido de
sobreseimiento articulado, además de haberse desnaturalizado la norma legal,
plasmada en un procesamiento que incurre en graves errores de interpretación
legal y calificación, sin fundamentación probatoria.
Manifiesta el abogado defensor, que el a quo ha caído
en el error de confundir un hecho estrictamente administrativo, en una
situación penal, bastándose en un simple informe parcial de la Aduana,
afectando así el derecho de defensa, debido proceso y principio de igualdad.
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #8618867#150684424#20160407111631636 Continúa diciendo que en el auto de procesamiento se
hace una interpretación equivocada del trabajo del despachante de Aduana, lo
que demuestra un grave desconocimiento y genera la atribución de una errada
calificación legal.
Deja en claro que el criterio del Juez para dictar el auto
de procesamiento afecta el principio de seguridad jurídica como así también el
derecho a una sentencia rápida y justa.
Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida
procesal intentada.
Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. Brail se
presenta y produce informe por escrito a fs. 1337/1371, oportunidad en la que
expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la
decisión apelada.
II. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta
Cámara se presenta a fs. 1334/1336, informa y por las razones que expone a
las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde rechazar el
recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de Á.
por el delito previsto en el art. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc. f)
de la Ley 22.415.
III. Finalmente, la AFIPDGA a fs. 1372/1375
informó en carácter de querellante, que en base a sus argumentos entiende
cabe atribuir al imputado la responsabilidad penal en los hechos que se
investigan y por los cuales fue procesado, solicitando se confirme el auto de
procesamiento de A. por el delito previsto y reprimido
por el art. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc. f) ambos de la Ley
22.415.
IV. Que analizadas las constancias de autos y las
manifestaciones esgrimidas tanto por la Defensa Técnica como por el Sr.
Fiscal General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el
momento, los cuales han sido ponderados adecuadamente por el “aquo”, se
estima que existen en la causa suficientes elementos como para confirmar el
procesamiento del imputado, sobre todo teniendo en cuenta que la
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #8618867#150684424#20160407111631636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623790/2012 provisoriedad que caracteriza a la etapa por la que transita el proceso, hace que
el J. no deba tener la certeza de la existencia del ilícito, sino justificar las
grandes probabilidades de que el sujeto investigado haya participado en la
comisión del delito, como autor o partícipe, valiéndose para ello de los
elementos de cargo y descargo que se han recabado en la investigación.
En este orden de ideas, se ha dicho que en el auto de
procesamiento el Juez “...emite un juicio de probabilidad afirmativa respecto
del delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento. La probabilidad es
la mayor cantidad de elementos afirmativos para creer en la...
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