Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2016, expediente FMZ 081623790/2012

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623790/2012

Mendoza, 07 de Abril de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 81623790/2012, caratulados:

CARRERAS, Héctor Omar GARCIA Amigo Jorge Horacio ALVAREZ

NOTTO Alejandro BRICCO ASENSIO Héctor José LUXEN Raúl

Orlando sobre infr. Ley 22.415

venidos del Juzgado Federal N° 1 de

Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

1271/1272 y vta. por el Dr. W. B. en defensa de Alejandro Álvarez

Notto, contra el interlocutorio obrante a fs. 1245/1257, en cuanto resuelve: 1)

…. 2) NO hacer lugar a lo solicitado por la defensa de Alejandro ALVAREZ

NOTTO a fs. 1033/1058 3) Ordenar el procesamiento de Alejandro Álvarez

Notto… por resultar “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos

previstos y reprimidos en los arts. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc.

f) de la ley 22.415 por nueve hechos … 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)….

Y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 1271/1272, el Dr. W. B., en

representación del imputado A. Á. N. deduce recurso de

apelación contra la resolución de fs. 1245/1257, el que fue concedido a fs.

1273.

Expresa que la resolución apelada le causa a su

defendido un gravamen irreparable por no hacer lugar al pedido de

sobreseimiento articulado, además de haberse desnaturalizado la norma legal,

plasmada en un procesamiento que incurre en graves errores de interpretación

legal y calificación, sin fundamentación probatoria.

Manifiesta el abogado defensor, que el a quo ha caído

en el error de confundir un hecho estrictamente administrativo, en una

situación penal, bastándose en un simple informe parcial de la Aduana,

afectando así el derecho de defensa, debido proceso y principio de igualdad.

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8618867#150684424#20160407111631636 Continúa diciendo que en el auto de procesamiento se

hace una interpretación equivocada del trabajo del despachante de Aduana, lo

que demuestra un grave desconocimiento y genera la atribución de una errada

calificación legal.

Deja en claro que el criterio del Juez para dictar el auto

de procesamiento afecta el principio de seguridad jurídica como así también el

derecho a una sentencia rápida y justa.

Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la medida

procesal intentada.

Elevado el expediente a la Alzada, el Dr. Brail se

presenta y produce informe por escrito a fs. 1337/1371, oportunidad en la que

expresa los argumentos que sostienen su apelación, solicitando se revoque la

decisión apelada.

II. Que a su turno, Sr. Fiscal General ante esta

Cámara se presenta a fs. 1334/1336, informa y por las razones que expone a

las que remitimos brevitatis causae, entiende que corresponde rechazar el

recurso de apelación articulado y confirmar el procesamiento de Á.

por el delito previsto en el art. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc. f)

de la Ley 22.415.

III. Finalmente, la AFIPDGA a fs. 1372/1375

informó en carácter de querellante, que en base a sus argumentos entiende

cabe atribuir al imputado la responsabilidad penal en los hechos que se

investigan y por los cuales fue procesado, solicitando se confirme el auto de

procesamiento de A. por el delito previsto y reprimido

por el art. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 inc. f) ambos de la Ley

22.415.

IV. Que analizadas las constancias de autos y las

manifestaciones esgrimidas tanto por la Defensa Técnica como por el Sr.

Fiscal General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el

momento, los cuales han sido ponderados adecuadamente por el “aquo”, se

estima que existen en la causa suficientes elementos como para confirmar el

procesamiento del imputado, sobre todo teniendo en cuenta que la

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8618867#150684424#20160407111631636 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623790/2012 provisoriedad que caracteriza a la etapa por la que transita el proceso, hace que

el J. no deba tener la certeza de la existencia del ilícito, sino justificar las

grandes probabilidades de que el sujeto investigado haya participado en la

comisión del delito, como autor o partícipe, valiéndose para ello de los

elementos de cargo y descargo que se han recabado en la investigación.

En este orden de ideas, se ha dicho que en el auto de

procesamiento el Juez “...emite un juicio de probabilidad afirmativa respecto

del delito, de su autor y de su responsabilidad en el evento. La probabilidad es

la mayor cantidad de elementos afirmativos para creer en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR