Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Junio de 2013, expediente 6.203/I

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 06 de junio de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 6203/I,

caratulada: “CARRERA, V. –G.V., V. s/ Pta.

I.. Art. 296 en f. 292 CP”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad; y-----------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 178 por el procesado V.G.V. -motivado por el defensor particular, doctor M.P., a fs.

191-, contra la resolución de fs. 124/126 que dispone en el punto II) el procesamiento del nombrado V.G.V. por considerarlo “prima facie” responsable del delito de falsificación de documento público agravado por ser de los que acreditan la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, previsto y reprimido por el artículo 292, segundo USO OFICIAL

párrafo, en función del art. 45 del Código Penal; recurso que se encuentra informado a fs. 199/200, sin contar con la adhesión del F. General S. ante esta Cámara, doctor C.A.D.D. (v. fs. 195).

Que, mediante los agravios expuestos, la defensa solicita se revoque la decisión impugnada con basamento en que su defendido desconocía totalmente el origen espurio del DNI cuestionado. Asimismo,

destaca que V.G. realizó trámites personales en innumerables ocasiones, creyendo que su DNI era legítimo.

Que, ingresando al tratamiento del recurso interpuesto,

cabe señalar, con relación a la responsabilidad del encartado en los hechos investigados, que las probanzas hasta ahora acumuladas forman convicción suficiente, en el sentido que el DNI para extranjeros nro. 94.471.330 a nombre de V.G.V. y que presentara la señora V.C. ante la oficina de la UDAI N° 2 de la ANSES es apócrifo, no pudiendo acordarse verosimilitud al desconocimiento de su falsedad alegado por la defensa pues,

surge claro que el nombrado V. no podía ignorarla en tanto fácil es deducir que si el encausado no realizó el trámite del mencionado documento en la repartición habilitada a tales efectos, improbable es que desconozca el carácter apócrifo del...

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