Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 054188/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CARRERA J.S. y otro contra EMPRESA DE TRANSPORTE DERUDDER HNOS. S.R.L. y otros sobre Daños y Perjuicios”.

Juzgado n° 35 Expediente n° 54188/08 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los actores en los autos caratulados: . “CARRERA J.S. y otro contra EMPRESA DE TRANSPORTE DERUDDER HNOS. S.R.L. y otros sobre Daños y Perjuicios habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 407/415 que hizo lugar a la demanda, la parte actora expresó agravios a fs. 448/450, los que fueron contestados a fs. 457/458.

  1. La cuestión litigiosa.

    O.G.C. y J.S.C. reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 7 de febrero de 2008 siendo las 3.25 hs. aproximadamente.

    Explicaron que el 6 de febrero de 2008 a las 13.00 hs. abordaron el colectivo propiedad de la empresa demandada, Dominio GUD-281, Interno 8968 en el Km. 248 de la Ruta Nacional 14 procedente de la ciudad de Buenos Aires con destino a la ciudad de Camboriú (Brasil)

    ubicándose en los primeros asientos del piso superior de la unidad.

    Luego de cruzar la frontera, en territorio brasilero y cerca de la ciudad de Porto Alegre, continúan relatando, el ómnibus que era conducido a excesiva velocidad “mordió” el cordón de la ruta, volcó y se Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14202896#166354041#20161111102333727 deslizó por el guarda raid provocando que las actoras salieran despedidas al exterior de la unidad quedando la Sra. G.C. sobre el asfalto y la Sra. J.C. con las piernas atrapadas debajo del ómnibus.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho a “Empresa de Transportes Derudder Hermanos S.R.L.” y requirieron la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ”

    La citada en garantía a fs. 62/68 reconoció la cobertura del seguro y la existencia del hecho y se remitió a lo narrado por el conductor del ómnibus en la causa penal.

    A fs. 88 se presentó “Empresa de Transportes Derudder Hermanos S.R.L.” y adhirió a la contestación de demanda realizada por la aseguradora.

    A fs. 262 se decretó la acumulación de estos obrados con los autos “G.A.J. c/Empresa de Transportes Derudder Hermanos S.R.L. s/daños y perjuicios”, “Y.N.S. c/ Empresa de Transportes Derudder Hermanos S.R.L s/daños y perjuicios”, “B.A.A. c/LujanF.J. s/daños y perjuicios” y “K., J.M. c/FlechaB. s/daños y perjuicios”.

    A fs. 377 se dispuso el cese de la acumulación.

    El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó “Empresa de Transportes Derudder Hermanos S.R.L.” a pagar a O.G.C. y a J.S.C. las sumas de $209.295 y $120.595 respectivamente dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, haciéndola extensiva en la medida del seguro a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros ”, con más los intereses que ordenó calcular, desde la fecha en que se produjo el hecho hasta el dictado de la sentencia conforme la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina y de allí en más y hasta efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Las costas las impuso a los vencidos (art. 68 del Código Procesal)

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #14202896#166354041#20161111102333727 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Encontrándose consentida la manera en la que se adjudicó la responsabilidad en la instancia de grado, corresponde avocarse a las partidas indemnizatorias que formaron parte de la pretensión de los reclamantes.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su...

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